ACTA MUNICIPAL  57-2016.7

Se concede la exoneración del cincuenta por ciento (50%) de la tasa municipal por el servicio de agua potable al a personas individuales o jurídicas de la jurisdicción de Santa Lucia Cotzumalguapa, Escuintla.


ACTA NÚMERO 57-2,016


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL, DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA,
DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA.

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el Acta Número cincuenta y siete guión dos mil dieciséis (57-2,016). Sesión pública ordinaria, Celebrada por el honorable Concejo Municipal, del Municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, el día jueves veintiocho de Julio del año dos mil dieciséis, en la que aparece el punto resolutivo que copiado literalmente dice:


SEPTIMO. EL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SANTA LUCIA COTZUMALGUAPA, DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA


CONSIDERANDO:

Que de Conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala, los municipios son instituciones autónomas que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades y lo que para el respeto establece la Constitución.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 105 del Código Municipal, contenido en el Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, se establece: "Ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República.

El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale".


POR TANTO:

En uso de las facultades legales que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 6, 9, 33, 35 inciso a) e i), 42, 67 y 68 del Decreto Número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas, que contiene el Código Municipal.


ACUERDA:

 
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