ACTA MUNICIPAL 051-2016.9
Se acuerda autorizar la exoneración de multas sobre el pago de los trimestres atrasados del impuesto único sobre inmuebles -IUSI-, dicha exoneración aplicara a los pagos que se realicen antes del 15 d octubre del 2016.
ACTA NÚMERO 051-2016 PUNTO NOVÉNO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE GUALAN, MUNICIPIO DEL DEPARTAMENTO
DE ZACAPA
CERTIFICA:
Tener a la vista para el efecto los Libros de Actas de Hojas Móviles de Sesiones del Concejo Municipal numero 46 autorizado por la Contraloria General de Cuentas Según Registro Número RHM-054-R-19-2016 de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil dieciséis en donde a folios del 106 al folio 113 aparece el Acta Número No. 051-2016, de la Sesión Pública Ordinaria, celebrada el día miércoles seis de julio del año dos mil dieciséis, la que literalmente en su punto NOVENO establece:
NOVENO: El Honorable Concejo Municipal De la Municipalidad de Gualán, departamento de Zacapa ACUERDA: A excepción de los señores Rafael Antonio Deras Ipiña Concejal Tercero y Amílza Jeannette Díaz García Concejal Quinto quienes razonan su voto: EL Concejo Municipal entra a conocer el tema del Pago del IUSI, que establece la LEY DEL IMPUESTO UNICO SOBRE INMUEBLES DECRETO NÚMERO 15-98, que tienen que pagar de forma anual, los vecinos que tienen bienes inmuebles situados en el municipio, ya que actualmente en el registro de este departamento, se cuenta con alto índice de usuarios que a la fecha no han cancelado el impuesto, el cual lo deben realizar cualquier persona dueña de un inmueble, de manera anual o bien trimestralmente. Los pagos trimestrales deberán entregarse de la siguiente forma: Primera cuota: En el mes de abril; Segunda cuota: En el mes de julio; Tercera cuota: En el mes de octubre; y Cuarta cuota: En el mes de enero. CONSIDERANDO: Que como lo estipula la ley, el contribuyente que no hiciere efectivo el pago del impuesto en la forma y tiempo establecidos por misma; incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar, la falta de pago del impuesto dentro del plazo previsto por la ley; CONSIDERANDO: Que es necesario buscar un mecanismo para que este impuesto ingrese a las arcas municipales de manera eficiente, ya que con el cobro de este impuesto se mejoran las finanzas municipales, siendo el destino del mismo para contribuir al desarrollo del municipio, se debe buscar una forma que como Municipalidad se pueda percibir de una manera eficiente, ya que al incumplir los vecinos con el mismo en la forma y tiempo establecidos por esta Ley; incurrirá en una multa equivalente al veinte por ciento (20%) sobre la cantidad que hubiese dejado de pagar. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el articulo treinta y cinco del código municipal, que son atribuciones del concejo municipal, son atribuciones del concejo Municipal entre otras, la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, así como el control y la fiscalización de los distintos actos del gobierno municipal y de su administración, POR LO TANTO: En base a los considerándoos y las leyes citadas y facultados para lo que el efecto establecen los artículos doscientos cincuenta y tres, doscientos cincuenta y cuatro de la Constitución Política de la República de Guatemala el Honorable Concejo Municipal con la anuencia del voto de las dos terceras de los integrantes del concejo municipal ACUERDA:
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