ACUERDO MINISTERIAL  103-2016

Se acuerda reformar el artículo 1 del Acuerdo Ministerial número 291-2009, emitido por este Ministerio, con fecha 3 de agosto de 2009.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 103-2016

Guatemala, 18 de marzo de 2016


EL VICEMINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS ENCARGADO DEL DESPACHO


CONSIDERANDO:

Que este Ministerio, mediante Acuerdo Ministerial número 291-2009 de fecha 03 de agosto de 2009, otorgó a la entidad Hidroeléctrica El Cóbano, Sociedad Anónima, Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público para el Proyecto Hidroeléctrico, consistente en una Central Generadora, denominado "Hidroeléctrica El Cóbano", ubicado en el municipio de Guanagazapa, departamento de Escuintla, utilizando el caudal hidrológico de los ríos: María Linda entre las cotas: máxima 142.60 m.s.n.m. y mínima 93.00 m.s.n.m. y Chapetón entre las cotas: máxima 142.60 y mínima 93.00 m.s.n.m, por el plazo de cincuenta (50) años. Dicha autorización se encuentra contenida en escritura pública número cuarenta y tres, de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, autorizada en esta ciudad por el Notario Cristian Pemueller Berger, instrumento en el que se describen los términos y condiciones bajo las cuales se regirá la autorización.


CONSIDERANDO:

Que este Ministerio a través de la resolución número 1279 de fecha dieciocho de marzo de dos mil dieciséis, autorizó a la entidad Hidroeléctrica El Cóbano, Sociedad Anónima, la modificación de la Autorización Definitiva para Utilizar Bienes de Dominio Público para el proyecto denominado "Hidroeléctrica El Cóbano".


POR TANTO:

Con fundamento en los artículos 19 de la Ley General de Electricidad; 5 del Reglamento de la Ley General de Electricidad; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas; Acuerdo Ministerial número 101-2016, de fecha dieciséis de marzo de dos mil dieciséis, emitido por el Ministerio de Energía y Minas y con base en la escritura pública número cuarenta y tres (43), de fecha veintinueve de septiembre de dos mil nueve, autorizada en esta ciudad por el Notario Cristian Pemueller Berger; al resolver:


ACUERDA:

 
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