RESOLUCIÓN CNEE-48-2016
Se acuerda Modificar el numeral romano I, de la Resolución CNEE-324-2015
RESOLUCIÓN CNEE-48-2016
Guatemala, 04 de marzo de 2016
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios, prevenir conductas atentatorias contra la libre competencia, así como prácticas abusivas o discriminatorias; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que los artículos 64, 67 y 69 de la Ley General de Electricidad, establecen que el uso de las instalaciones de transmisión y transformación principal y secundario devengarán el pago de peaje a su propietario, y que el peaje en el Sistema Principal y su fórmula de ajuste automático será fijado por la Comisión cada dos años, en la primera quincena de enero y para el cálculo de los mismos, los propietarios de los sistemas de transmisión involucrados y el Administrador del Mercado Mayorista informarán a la Comisión la anualidad de la inversión, los costos de operación y mantenimiento del Sistema de Transmisión Principal y las potencias firmes de las centrales generadoras, acompañando un informe técnico. La anualidad de la inversión será calculada sobre la base del Valor Nuevo de Reemplazo de las instalaciones, óptimamente dimensionadas.
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, con fecha nueve de enero de dos mil quince, emitió la Resolución CNEE-1-2015, por medio de la cual fijó el Peaje Principal del Sistema de Transmisión y su fórmula de ajuste anual, conforme lo establecido en la ley.
Asimismo, mediante la Resolución CNEE-2-2015, procedió a fijar el Peaje del Sistema Principal de Transmisión para EMPRESA DE TRANSPORTE Y CONTROL DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL INDE -ETCEE-; misma que posteriormente solicitó a esta Comisión que se proceda a fijar el peaje del proyecto denominado "AMPLIACIÓN Y MEJORAMIENTO DE LA SUBESTACIÓN GUATEMALA ESTE CON LA CONSTRUCCIÓN DE LA OBRA CIVIL, SUMINISTRO, MONTAJE, PRUEBAS Y PUESTA EN SERVICIO DE LA COMPENSACIÓN REACTIVA DE 20 MVAR EN LA BARRA 230 KV". Para el efecto se confirió audiencia al Administrador del Mercado Mayorista, entidad que presentó a esta Comisión informe técnico.
POR TANTO:
Esta Comisión, con base en lo considerado y en ejercicio de las facultades y atribuciones que le confiere la Ley General de Electricidad y su Reglamento,
RESUELVE:
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