ACUERDO 9-2016
Se declara la vacante producida como consecuencia de que el Pleno del Congreso, se abstuvo de dar posesión al ciudadano Edgar Rolando Zamora Ruiz.
ACUERDO NÚMERO 9-2016
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el honorable Pleno del Congreso de la República, en el Acuerdo Número 1-2016, de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 16 y 30 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, Decreto Número 89-2002 del Congreso de la República y en aplicación supletoria del artículo 59 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República, se abstuvo de dar posesión del cargo de diputado al Congreso de la República, electo por el distrito Guatemala, al ciudadano Edgar Rolando Zamora Ruíz, en virtud de no contar con la Constancia Transitoria de Inexistencia de Reclamaciones.
CONSIDERANDO:
Que el honorable Pleno del Congreso de la República el 19 de enero de 2016, dispuso consultar al Tribunal Supremo Electoral, sobre si al ciudadano Edgar Rolando Zamora Ruíz le corresponde ocupar la curul respectiva sin haber presentado el finiquito, o si procede llamar al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital a continuación del último cargo adjudicado; sobre dicha consulta el Tribunal Supremo Electoral informó que corresponde a este Organismo de Estado tomar decisión sobre el tema; posteriormente y a efecto de contar con los elementos necesarios para tomar las decisiones respectivas sobre el asunto aquí relacionado, se requirió a la Contraloría General de Cuentas, informe sobre la situación del señor Zamora Ruíz, indicando que según su interpretación quienes aspiren o asuman un cargo público deben contar con dicha Constancia; sin embargo, la función de la Contraloría General de Cuentas es extender o negar la misma y en consecuencia son los Organismos o las Instituciones correspondientes que contratan o dan posesión de los cargos y bajo su responsabilidad los que requieren los documentos correspondientes.
CONSIDERANDO:
Que el 26 de enero de 2016, se remitió al ciudadano Edgar Rolando Zamora Ruíz, copia de los oficios tramitados ante el Tribunal Supremo Electoral y la Contraloría General de Cuentas, así como sus respectivas respuestas, concediéndole audiencia para que se pronunciara en su defensa, previo a someter el asunto a consideración del honorable Pleno del Congreso de la República; sobre lo anterior se pronunció el ciudadano Zamora Ruíz, informando que lo relacionado a la toma de posesión del cargo de diputado al Congreso de la República por el distrito de Guatemala y su debida juramentación, ha sido sometido a consideración de la honorable Corte de Constitucionalidad, a través de la presentación de una acción constitucional de amparo, por lo que considera que su asunto, en obediencia a nuestra legislación de carácter constitucional, debe ser ahora, resuelto por ese máximo órgano jurisdiccional.
CONSIDERANDO:
Que en el expediente número 172-88, en opinión consultiva, la Corte de Constitucionalidad señala que la literal a) del artículo 170 de la Constitución Política de la República, indica que es atribución específica del Congreso de la República "calificar las credenciales extendidas por el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos", lo que significa que da potestad a este Organismo para establecer si la persona electa reúne las calidades exigidas por el orden constitucional para pertenecer al órgano de representación nacional; dicha verificación se contempla en la doctrina como una competencia que tiene el Congreso de ser juez de la elegibilidad o compatibilidad de sus miembros, actuaciones indispensables para sentar su independencia en la esfera de sus atribuciones constitucionales.
CONSIDERANDO:
Que los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella; y que la función pública no podrá ejercerse sin prestar previamente el juramento de fidelidad a la Constitución, por lo que al abstenerse el honorable Pleno del Congreso a dar posesión del cargo de diputado al ciudadano Edgar Rolando Zamora Ruíz, dicha situación obliga a este Organismo de Estado a mantener su integridad y unidad parlamentaria, de conformidad con el artículo 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala, por lo que es procedente declarar la vacante y llamar al postulado que aparezca en la respectiva nómina distrital a continuación del último cargo adjudicado, para ocupar el cargo de diputado al Congreso de la República.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que establecen los artículos 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 106 de la Ley Orgánica del Organismo Legislativo, Decreto Número 63-94 del Congreso de la República,
ACUERDA:
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