ACTA MUNICIPAL 67-2015.2
Reformar el artículo 14 del “Reglamento para el arrendamiento, manejo y uso de los espacios físicos del Mercado Municipal de la Cabecera Municipal de San Luis Jilotepeque, Departamento de Jalapa".
ACTA NÚMERO 67-2015 PUNTO 2o.
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA
MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JALAPA:
CERTIFICA: Haber Tenido a la vista el libro de hojas móviles de actas en uso de sesiones municipales, en el que a folios del veintitrés al veinticuatro se encuentra el acta número 67-2015, de fecha diecisiete de septiembre del año 2015, en donde aparece el punto SEGUNDO, que copiado literalmente contiene lo siguiente:
SEGUNDO: EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE SAN LUIS JILOTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE JALAPA; CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 253 de la Constitución Política de la República de Guatemala y lo dispuesto en el artículo 35 incisos a) e i) del Código Municipal contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, el Gobierno Municipal corresponde con exclusividad al Concejo Municipal, el cual está facultado para emitir sus Acuerdos, Reglamentos y Ordenanzas Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 3 y 5 del Código Municipal, en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República de Guatemala garantiza a los municipios, es facultad de las autoridades municipales, el gobierno y administración de sus intereses, de manera eficaz y eficiente. CONSIDERANDO: Que la literal e) del artículo 35 del Código Municipal, establece que dentro de las atribuciones generales del Concejo Municipal a este le corresponde: El establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos. De lo anterior el Gobierno Municipal en virtud de que el plazo de vigencia de los contratos de arrendamiento de los locales, suscritos por esta Municipalidad y los usuarios del Mercado Municipal, ajustados al "Reglamento para el arrendamiento, manejo y uso de los espacios físicos del Mercado Municipal de la Cabecera Municipal de San Luis Jilotepeque, Departamento de Jalapa", va en contra de la seguridad económica y atenta contra los derechos de los usuarios, además es oneroso para la municipalidad la elaboración anual de contratos para este servicio en especial, además los arrendatarios, son propietarios de negocios de naturaleza permanente, por lo que el artículo 14 del citado reglamento, no cumple con el respeto a los derechos del comerciante y es propicio para actuar de mala fe en determinadas circunstancias. Ante tal situación se han sostenido varias reuniones con los usuarios del mercado y se ha socializado un nuevo plazo al contrato de arrendamiento, el cual se ajusta a las necesidades de ambas partes. POR TANTO: El Concejo Municipal, en atención a la justicia social, el ordenamiento y buena administración del Mercado Municipal, por unanimidad de votos ACUERDA:
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