RESOLUCIÓN 19-24-2015
Se aprueba la propuesta de 55 coordenadas geográfica en proyección Guatemala Transversal de Mercator -GTM- que delimitan el área protegida Zona de Veda Definitiva del Volcán Chicabal.
RESOLUCIÓN 19-24-2015
La infrascrita Secretaria, Ejecutiva del Consejo Nacional de Áreas Protegidas
CERTIFICA
Haber tenido a la vista el Acta de Consejo número veinticuatro guión dos mil quince, de fecha seis de octubre de dos mii quince, la cual en su Punto Noveno, Resolución 19-24-2015, textualmente dice:
"RESOLUCION 19-24-2015
Guatemala, seis de octubre de dos mil quince.
EL CONSEJO NACIONAL DE ÁREAS PROTEGIDAS,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, se declara de interés nacional la conservación, protección y mejoramiento del patrimonio natural de la Nación y que el Acuerdo Presidencial de fecha veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y seis, declara como Zona de Veda Definitiva a los volcanes de toda la República desde su cráter hasta los desniveles del treinta por ciento.
CONSIDERANDO:
Que el Registro de Información Catastral, es la autoridad competente en materia catastral que tiene por objeto establecer, mantener y actualizar el catastro nacional, remite al Consejo Nacional de Áreas Protegidas en el marco de la ejecución del "Programa para el Establecimiento Catastral y Consolidación de la Certeza Jurídica en Areas Protegidas" Contrato de Préstamo número 2149/GL-GU y en cumplimiento a la Resolución 01-08-2014 A emitida por este Consejo el veintidós de abril del año dos mil catorce, las propuestas de Delimitación y Demarcación de la Zona de Veda Definitiva reconocida en los volcanes de la República de Guatemala como área protegida, y que habiéndose analizado el expediente de dicha propuesta técnica, por parte del Equipo Técnico-Jurídico de la Secretaria Ejecutiva del CONAP y la Asesoría Legal del Consejo Nacional de Áreas Protegidas, quienes mediante Dictamen Técnico-Legal Conjunto DTG- 36/2015, de fecha treinta y uno de agosto dos mil quince, emiten opinión favorable a la propuesta presentada, se procede a emitir la resolución correspondiente.
POR TANTO:
Con base en lo considerado, normas citadas y lo preceptuado por los Artículos 1, 4, 5, 7, 8 y 69 literal a) y b) del Decreto número 4-89 del Congreso de la República; Artículos 3, literal c) del Acuerdo Presidencial de fecha veintiuno de junio de mil novecientos cincuenta y seis; 33 literal e) y 53 de la Ley del Registro de Información Catastral, Decreto número 41-2005 del Congreso de la República de Guatemala y Artículos 89 y 93 del Reglamento de la Ley de Areas Protegidas, Acuerdo Gubernativo número 759-90 del Presidente de la República.
RESUELVE:
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