ACUERDO  050/015

Se concede el plazo de veinte días hábiles para que las personas individuales o jurídicas puedan reclamar la devolución de los bienes muebles de licito comercio de su propiedad que se encuentren en los tribunales.


ACUERDO NÚMERO 050/015


CONSIDERANDO

Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República, corresponde a la Presidencia del Organismo Judicial, acordar la venta en subasta de los objetos de licito comercio, sujetos a control jurisdiccional y que no sean retirados del Almacén Judicial, dentro de los plazos fijados por la ley.


CONSIDERANDO

Que dada la cantidad de objetos de lícito comercio que permanecen en el Almacén Judicial por la falta de reclamación oportuna de la parte interesada conforme lo preceptúa la Ley, ha provocado que los objetos permanezcan por largo plazo a disposición de los Tribunales de Justicia, haciendo difícil su resguardo y conservación en las bodegas del Almacén Judicial.


CONSIDERANDO

Que esta Presidencia estima conveniente, fijar un plazo improrrogable para que los interesados puedan solicitar la devolución de los bienes de lícito comercio de su propiedad que se encuentran a disposición de los Tribunales de la República.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que establecen los artículos: 203 y 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 201 y 202 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso dé la República; 49, 52, 53 55 incisos b) y c), de la Ley del Organismo Judicial; 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 10 del Decreto 69-71 del Congreso de la República, 12 del Acuerdo número 58-73 de la Corte Suprema de Justicia; Acta quince - dos mil quince del quince de abril de dos mil quince de la Corte Suprema de Justicia; Artículo 6 del Acuerdo 82/005, 1 y 2 del Acuerdo 44/013 ambos de la Presidencia del Organismo Judicial.


ACUERDA

 
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