ACUERDO MUNICIPAL  6-2015

Reglamento para la Administración, operación y mantenimiento de la Playa Pública Chinim Ya, de la Jurisdicción del Municipio de Santiago Atitlán del Departamento de Sololá.


ACUERDO NÚMERO 6-2015.


EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO ATITLÁN, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ.

CONSIDERANDO: Que entre las funciones que la Constitución Política de la República de Guatemala, otorga a los municipios como organizaciones fundamentales del Estado, dotadas de autonomía administrativa, se encuentra la de obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales. CONSIDERANDO: Que es competencia propia del municipio, administrar su patrimonio y siendo que la Playa Pública Chinim Ya, forma parte del mismo, es necesario emitir las disposiciones legales que regulen su funcionamiento y administración, a efecto de ejercer un control que permita que el mismo cumpla con las condiciones para lo que fue construido. CONSIDERANDO: Que es competencia del Concejo Municipal, el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales; así como las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos. POR TANTO: En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 253 inciso b) y c) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 35 incisos e), i), n), y) y 72 del Código Municipal vigente y el punto Décimo Octavo del acta número dos guión dos mil quince, de fecha doce de enero de dos mil quince del Honorable Concejo Municipal de Santiago Atitlán, del departamento de Sololá. ACUERDA: Emitir y aprobar el siguiente:


REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA PLAYA PÚBLICA CHINIM YA, DE LA JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE SANTIAGO ATITLÁN, DEL PARTAMENTO DE SOLOLÁ.


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO MARCO GENERAL

 
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