ACTA MUNICIPAL 12-2015
Se acuerda No permitir que se realicen pintas por parte de cualquier persona individual, jurídica, colectiva y cualquier agrupación o partido político y/o comité cívico, en toda la jurisdicción del municipio de Palín, departamento de Escuintla.
ACTA NUMERO 12-2015 PUNTO VIGÉSIMO OCTAVO
De fecha diecinueve de marzo del año dos mil quince El Honorable Concejo Municipal
CONSIDERANDO:
Que al realizar un análisis de la solicitud presentada por el señor Alcalde Municipal se puede desprender que en efecto cuando se realizan pintas se realizan de manera desordenada en toda la jurisdicción municipal y sobre todo en los postes del casco urbano, es decir zonas 1, 2, 3 y 4, en el área comprendida del kilómetro 35.8 al kilómetro 43.6 de la carretera CA-9, es decir desde el lugar conocido como el Cafetal, hasta la altura de la entrada de la colonia San Benito (Cruz Roja), así como la calzada de acceso a la colonia María Mattos, hasta la altura de la línea férrea;
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal, deber regular todo lo relacionado a vías, calles, camellones y aceras por prescripción expresa del código municipal, se podrá realizar propaganda política en dichos lugares de otra manera, tales como mantas vinílicas, laminas o similares, toda vez no generen adhesión al poste y no generen contaminación visual u ocasionen un daño permanente o fijo al poste respectivo, con la finalidad de generar respeto y fomentar una cultura de limpieza y orden en nuestro municipio;
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el Estado se organiza para proteger a la persona y la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común, y son deberes del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona, por lo que, para el cumplimiento de tales fines, es imperativo modernizar el ordenamiento jurídico de la Administración Pública;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República reconoce y establece el nivel de Gobierno Municipal, con autoridades electas directa y popularmente, lo que implica el régimen autónomo de su administración, como expresión fundamental del poder local, y que la administración pública será descentralizada, lo que hace necesario dar una mejor definición y organización al régimen municipal respaldando la autonomía que la carta magna consagra, para que en el marco de ésta se promueva su desarrollo integral y el cumplimiento de sus fines;
CONSIDERANDO:
Que en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda;
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren los artículos 2, 3, 4, 5, 253, 254, de la Constitución Política de la República; 3, 6, 33, 35, 67, 68, 141, 142, del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República, Código Municipal, el Concejo Municipal, luego de amplia deliberación, por UNANIMIDAD,
ACUERDA:
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