ACUERDO MINISTERIAL  86-2015

Se aprueba el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal, que regula el marco de las actividades en la gestión financiera municipal.

*Derogado por el artículo 3 del Acuerdo Ministerial 558-2021


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 86-2015

Guatemala, 05 de marzo de 2015


EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios son instituciones autónomas, a quienes entre otras funciones corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, también faculta a los Ministros de Estado para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; para dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes.


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga autonomía a las municipalidades y que éstas actúan por delegación del Estado, por ello su presupuesto anual de ingresos y egresos debe adecuarse a la metodología presupuestaria que adopte el sector público; correspondiéndole al Ministerio de Finanzas Públicas, proporcionar la asistencia técnica correspondiente.


CONSIDERANDO

Que el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal (MAFIM) constituirá una herramienta para la aplicación de políticas y procedimientos a los gobiernos locales, lo cual contribuye a la actualización de la gestión financiera municipal y a la transparencia del gasto a través del uso eficiente de los recursos y al considerarse que la Administración Financiera Integrada Municipal es el conjunto de principios, normas y procedimientos bajo los cuales el sector municipal realiza la programación, organización, ejecución y control de la capacitación y uso eficiente y eficaz de los recursos municipales, deviene procedente la emisión de la disposición legal que apruebe su aplicación.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 194, literales a) f) e i), 237, 253 y 257 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales f) y m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 35, 67, 68, 70, 72, 73, 78, 128, 129 y 130 del Código Municipal; 46 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del presupuesto; 6 numeral 1, 5 y 6; 119 numeral 2 del Acuerdo Gubernativo 26-2014, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas


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