ACUERDO MINISTERIAL 558-2021
Se acuerda aprobar el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM- en su Segunda Edición.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 558-2021
Guatemala, 26 de noviembre de 2021
EL MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, establece que los municipios son instituciones autónomas, a quienes entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios, también faculta a los Ministros de Estado para ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su Ministerio; para dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ramo y velar por el estricto cumplimiento de las leyes.
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala otorga autonomía a las municipalidades y que éstas actúan por delegación del Estado, por ello su presupuesto anual de ingresos y egresos debe adecuarse a la metodología presupuestaria que adopte el sector público; correspondiéndole al Ministerio de Finanzas Públicas, proporcionar la asistencia técnica correspondiente.
CONSIDERANDO
Que el Manual de Administración Financiera Integrada Municipal -MAFIM-, constituye una herramienta para la aplicación de políticas y procedimientos a los Gobiernos Locales, lo cual contribuye a la actualización de la gestión financiera municipal y a la transparencia del gasto a través del uso eficiente de los recursos, tomando en cuenta que la Administración Financiera Integrada Municipal es el conjunto de principios, normas y procedimientos bajo los cuales el sector municipal realiza la programación, organización, ejecución y control de la captación y uso eficiente y eficaz de los recursos municipales y por ser de estricto interés del Estado, es conveniente la emisión de la disposición legal que apruebe su aplicación, así como la impresión, publicación, distribución y socialización correspondiente.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en sus Artículos, 194, literales a), f) e i); 237, 253 y 257; y con fundamento en los Artículos 27 literales f) y m); y 35 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 3, 35, 67, 68, 70, 72, 73, 78, 128, 129 y 130 del Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal; 46 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto; 6 y 155 del Acuerdo Gubernativo número 112-2018, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Finanzas Públicas.
ACUERDA
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