ACTA  40-2014

Se crea el registro de asociaciones de vecinos y otras formas de organización comunitaria.

El Infrascrito Secretario Municipal de la Municipalidad de San Martín Jilotepeque del departamento de Chimaltenango,


CERTIFICA:

Que para el efecto tiene a la vista el Libro Número 12 de ACTAS ORDINARIAS del Concejo Municipal en el que se encuentra asentada el Acta No. 40-2014 de fecha 01/10/2014, en el que, en su punto resolutivo CUARTO literalmente dice:


ACTA No. 40-2014

CUARTO: El Concejo Municipal del municipio de San Martin Jilotepeque, Departamento de Chimaltenango; CONSIDERANDO: Que corresponde al Concejo Municipal, la deliberación y decisión del gobierno y administración del municipio, estando facultado para emitir ordenanzas y Reglamento en el logro eficaz y cumplimiento de sus fines. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Guatemala en su artículo 34 se reconoce el derecho de la libre asociación. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el artículo 102 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República, que contiene la ley de Registro Nacional de las personas reformada, por los Decretos número 31-2006 y 1-2007 emitidos por este mismo organismo, establece que el registro, autorización e inscripción de las asociaciones de vecinos, asociaciones comunitarias para el desarrollo, Asociaciones de las comunidades de los pueblos indígenas, organizaciones de los concejos municipales de desarrollo -COMUDES-, concejos comunitarios de desarrollo -COCODES- comités educativos -COEDUCAS- y las Juntas escolares, se inscribirán ante la Municipalidad del lugar que les corresponda. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el último párrafo del artículo 1 del Decreto número 1-2007 del Congreso de la República de Guatemala, el Concejo Municipal implementará los procedimientos y mecanismo necesarios para asentar las inscripciones a realizar los registros de las Personas Jurídicas a que hace referencia el considerando anterior, debiéndose nombrar al funcionario municipal que se encargue de la recepción y análisis de la documentación, inscripción y registro de dichas Personas Jurídicas, por lo que se hace necesario omitir las disposiciones que en derecho corresponde. POR TANTO: Con base a lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3,5, 9, 33, 35 y 38 del Código Municipal, contenido en el Decreto número 12-2002 del Congreso de la República y sus reformas. ACUERDA: CREAR EL REGISTRO DE ASOCIACIONES DE VECINOS Y OTRAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN COMUNITARIA.

 
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