ACUERDO MINISTERIAL 817-2014
Se reconoce la personalidad jurídica y se aprueban las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS RÍOS DE AGUA VIVA JUAN 7:38
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 817-2014
Guatemala, 12 de noviembre de 2014
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que el presidente de la Junta Directiva Provisional y Representante Legal, de la Iglesia Evangélica denominada "IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTES RÍOS DE AGUA VIVA JUAN 7:38", con sede en el municipio de San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de bases constitutivas de su representada.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas las religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, tanto en público como en privado, por medio de la enseñanza, el culto y la observancia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y que las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica, conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
CONSIDERANDO:
Que el instrumento público en que constan las bases constitutivas de la Iglesia denominada "IGLESIA EVANGELICA PENTECOSTÉS RÍOS DE AGUA VIVA JUAN 7:38", cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio, y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo 635- 2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 1° y 31 segundo párrafo del Código .Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo número 263- 2006, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA:
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