ACTA 23-2,014.6
Reglamento de solvencia municipal del municipio de san Cristóbal cucho, san marcos.
EL INFRASCRITO SECRETARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE
SAN CRISTÓBAL CUCHO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS.
CERTIFICA:
Que en el acta número: 23-2,014 del 13 de Agosto 2,014 se encuentra el acuerdo No. SEXTO que copiado literalmente dice:
SEXTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN CRISTOBAL CUCHO, SAN MARCOS.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y en el cumplimiento de sus fines propios; para lo que emitirán las ordenanzas y reglamentos respectivos.
CONSIDERANDO:
Que en el municipio de San Cristóbal Cucho, San Marcos se cuentan con los diferentes reglamentos que regulan la prestación de los servicios básicos municipales, así como que se cobran los impuestos y arbitrios aprobados por el Congreso de la República. Sin embargo, no todos los vecinos están solventes en el pago de sus obligaciones tributarias municipales y con ello afectan a la buena prestación de los servicios municipales.
POR LO TANTO:
De conformidad con los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículos 35 incisos a), e), i). 42, incisos d), 72 y 151 del Código Municipal.
ACUERDA:
Autorizar el siguiente:
REGLAMENTO DE SOLVENCIA MUNICIPAL
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