ACUERDO  24-2014

Se aprueba la ampliación presupuestaria numero 2 para el presupuesto de ingresos y egresos de la secretaria nacional de administración de bienes en extinción de dominio para el ejercicio fiscal 2014.


ACUERDO NÚMERO 24-2014

Guatemala, 25 de septiembre de 2014


EL SECRETARIO GENERAL DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES EN EXTINCIÓN DE DOMINIO


CONSIDERANDO

Que el Reglamento de la Ley de Extinción de Dominio, lo faculta para proponer al Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -CONABED- el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos que regirá a la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil catorce y en consecuencia, determinar la política de índole financiera que considere adecuada para cumplir con los objetivos y alcanzar las metas propuestas.


CONSIDERANDO

Que con fecha diecinueve de septiembre de dos mil catorce, se realizó reunión ordinaria número seis guión dos mil catorce del Consejo Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio, en la cual se aprueba la incorporación de los fondos privativos de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, para que por medio del Secretario General se ejecute el Presupuesto de Ingresos y Egresos que regirá a la SENABED y así como incorporar los fondos privativos de la SENABED correspondientes al año dos mil trece al presupuesto vigente del año dos mil catorce.


CONSIDERANDO

Que es necesario ampliar el Presupuesto de Ingresos y Egresos del ejercicio fiscal dos mil catorce, de la Secretaría Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED-, por un monto de NUEVE MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA QUETZALES CON 25/100 (Q.9,757,590.25); con recursos provenientes de los fondos privativos correspondientes al año dos mil trece procedentes de saldo de ingresos de Aportes de Gobierno Central.


POR TANTO

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto preceptúan los Artículos 38 y 39 del Decreto Número 55-2010; Artículos 14, 20 literales a), q) y 21 literal b) del Acuerdo Gubernativo 514-2011,


ACUERDA

 
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