ACUERDO MUNICIPAL 27-2014
Reglamento para la administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable del Municipio de Santiago Atitlán, del departamento de Sololá.
ACUERDO NÚMERO 27-2014
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO ATITLAN, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ
CONSIDERANDO:
Que las municipalidades son instituciones autónomas y además deberán procurar el fortalecimiento económico de sus respectivos municipios, a efecto de poder realizar las obras y prestar los servicios que les sean necesarios, y que es facultad del Concejo Municipal, el establecimiento, planificación, reglamentación, programación, control y evaluación de los servicios públicos municipales, así como las decisiones sobre las modalidades institucionales para su prestación, teniendo siempre en cuenta la preeminencia de los intereses públicos y la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales.
CONSIDERANDO:
Que el municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, entre ellos el abastecimiento de agua potable debidamente clorada; por lo tanto tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, garantizando un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativas y justas, atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que la Municipalidad de Santiago Atitlán, del departamento de Sololá, cuente con un instrumento legal, para tener eficiente y eficaz administración, operación y mantenimiento del servicio de agua potable, por lo que es urgente emitir y aprobar la disposición municipal correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confieren los Artículos 253 inciso c) y 262 de la Constitución de la República de Guatemala; 3, 35 incisos e) e i) y 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República del Guatemala y del 78 al 91 del Código de Salud, Decreto 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
Que mediante sesión ordinaria del lunes cuatro de agosto del año dos mil catorce, se suscribió el acta No.32-2014, en la que aparece el punto que copiado literalmente dice: "SEXTO: El Presidente del Concejo Municipal ciudadano Alcalde Tomás Chiviliú Quievac, en coordinación con las comisiones municipales, trasladan al Concejo la necesidad de:
Emitir y aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN, OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO
DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE DEL MUNICIPIO
DE SANTIAGO ATITLAN, DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLA.
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
MARCO GENERAL
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