RESOLUCIÓN 2014-04-01-0003415
Se autoriza a la entidad denominada FEDEX TRANSPORTES EXPRESOS (GUATEMALA) LIMITADA, el registro de la nueva dirección del DEPOSITO ADUANERO PUBLICO.
RESOLUCIÓN NÚMERO 2014-04-01-003415
Guatemala, treinta de abril de dos mil catorce
LA INTENDENTE DE ADUANAS
CONSIDERANDO:
Que compete a la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, ejercer la función específica de administrar el sistema aduanero de la República de conformidad con la ley, los convenios y tratados internacionales ratificados por Guatemala, y ejercer las funciones de control de naturaleza paratributaria o no arancelaria, vinculadas con el régimen aduanero.
CONSIDERANDO:
Que por Acuerdo de Superintendencia Número 833-2008 del 25 de septiembre de 2008, la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT-, autorizó a la entidad denominada FEDEX TRANSPORTES EXPRESOS (GUATEMALA) LIMITADA, el establecimiento de un DEPÓSITO ADUANERO PÚBLICO compuesto de un área física de 288.27 metros cuadrados, incluyendo el área para almacenar mercancía caída en abandono, el área indicada se encuentra en una bodega, el depósito aduanero público se encuentra ubicado en la Avenida del Ferrocarril 19-97 zona 12, bodega número 806, Empresarial El Cortijo, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.
CONSIDERANDO:
Que la entidad denominada FEDEX TRANSPORTES EXPRESOS (GUATEMALA) LIMITADA, con domicilio fiscal en 24 Avenida 19-67 Zona 12, Ciudad de Guatemala, a través del señor Jorge Mario Mendoza Sandoval, quien actúa como Representante Legal de la citada entidad, solicita se actualice en los registros de la intendencia de Aduanas, Superintendencia de Administración Tributaria, la nueva dirección asignada por la Dirección de Catastro -IUSI- de la Municipalidad de la Ciudad de Guatemala, al inmueble que ocupa su Depósito Aduanero Público, por lo que tomando en cuenta que con dicho cambio no habrá menoscabo de la seguridad fiscal, y de conformidad con el informe técnico número IT-SAT-GIE-06-2014, resulta procedente dictar la resolución respectiva.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la certificación de nomenclatura extendida por la Dirección de Catastro y Administración del -IUSI- de la Municipalidad de Guatemala, consta que al inmueble identificado como Finca 8950, Folio 450 del libro 498E de Guatemala, le corresponde la dirección 24 Avenida 19-67 Zona 12, Bodega 806, Municipio de Guatemala, Departamento de Guatemala.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y en ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 3 inciso b) del Decreto No. 1-98 del Congreso de la República (Ley Orgánica de la Superintendencia de Administración Tributaria), y 31 del Acuerdo de Directorio No. 007-2007 (Reglamento Interno de la SAT), artículos 26 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA) aprobado por Resolución Número 223-2008 (COMIECO-XLIX); y 5 incisos n) y u), 10 inciso a) y 115 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA), aprobado por Resolución 224-2008 (COMIECO-XLIX), ambas emitidas por el Consejo de Ministros de integración Económica.
RESUELVE:
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