ACUERDO GUBERNATIVO 510-2013
Se acuerda aprobar el Presupuesto de Ingresos de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala (Fegua), para el ejercicio fiscal del uno de enero al treinta y uno de diciembre del año dos mil catorce.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 510-2013
Guatemala, 13 de diciembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;
CONSIDERANDO:
Que la Junta Directiva de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala (Fegua), con base en lo que establece el Decreto número 60-72 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica de la Empresa Ferrocarriles de Guatemala (Fegua), Artículo 19, literales a) y g), emitió el Acuerdo de Intervención número 039-2013 con fecha 15 de julio de 2013, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Empresa para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;
CONSIDERANDO:
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 7 2 0 del 04 DIC. 2013, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución número 415 del 09/12/2013 del Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO:
En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 24 del Acuerdo Gubernativo número 240-98, Reglamento de la citada Ley;
ACUERDA:
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