ACUERDO GUBERNATIVO  507-2013

Se aprueba el presupuesto de ingresos y egresos, del instituto nacional de comercialización agrícola (INDECA), para el ejercicio fiscal 2014.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 507-2013

Guatemala, 13 de diciembre de 2013


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala preceptúa que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (Indeca), con base en lo que establece el Artículo 13, numeral 4) del Decreto número 101-70 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Instituto Nacional de Comercialización Agrícola (Indeca), emitió el Punto Noveno del Acta de Junta Directiva número 02-2013, de fecha 07 de mayo de 2013, por medio del cual aprobó el Proyecto de Presupuesto de Ingresos y Egresos de la referida Institución para el Ejercicio Fiscal dos mil catorce, con el propósito de someterlo a consideración del Organismo Ejecutivo por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y tomando en cuenta el Dictamen número 757 del 13 DIC. 2013, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, así como la Resolución número 447 del 13/12/2013 del Ministerio de Finanzas Públicas;


POR TANTO:

En ejercicio de la función que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literal e); y con fundamento en lo que preceptúa el Artículo 40 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley Orgánica del Presupuesto, así como lo que establece el Artículo 24 del Acuerdo Gubernativo número 240-98, Reglamento de la citada Ley;


ACUERDA:

 
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