ACUERDO GUBERNATIVO 454-2013
Reforma al Acuerdo Gubernativo 411-97, el cual otorgó usufructo a la Asociación Aloysius.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 454-2013
Guatemala, 19 de noviembre de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado, a través del expediente 2012-33302 (Ref. F-1300-2008), opinó de manera favorable sobre la reforma del artículo 2. del Acuerdo Gubernativo número 411-97 de fecha 21 de mayo de 1997, publicado el 23 de mayo de 1997, en el cual se otorgó en usufructo a título gratuito por el plazo de 50 años a favor de la Asociación Aloysius, entidad civil establecida legalmente por las Hermanas de María, una fracción de terreno de 54,152.164 metros cuadrados de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo el número 26617, folio 200 del libro 571 de Guatemala, propiedad del Estado, con destino a realizar funciones propias de su naturaleza, pero al constituir el mismo se desconocía que dentro del área otorgada existía una fracción de terreno de 601.630 metros cuadrados que forma parte de la finca número 135, folio 135 del libro 2618 de Guatemala, propiedad del señor Pedro Humberto Villatoro Rodríguez, además que al practicar un nuevo levantamiento topográfico, se determinó que al área correcta del inmuebles es de 48,438.524 metros cuadrados, para cuyo efecto debe reformarse el área a otorgar a dicha Asociación, en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado y como consecuencia la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j) y 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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