ACUERDO GUBERNATIVO 411-97
Derogar Parcialmente El Acuerdo Gubernativo De Fecha 4 De Septiembre De 1959, Relativo Al Usufructo Concedido A La Asociación Aloysius.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 411-97
Palacio Nacional: Guatemala, 21 de mayo de 1997.
El Presidente de la República,
CONSIDERANDO:
Que el Estado es dueño de la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad de la Zona Central, con el número 26,617, folio 200 del libro 571 de Guatemala, adscrita al Ministerio de Educación.
CONSIDERANDO:
Que la asociación Aloysius, entidad civil establecida legalmente por las Hermanas de María, es una entidad de carácter social, no lucrativa que se dedica a la educación y formación de los niños más necesitados del país, por medio del establecimiento de escuelas-internados con talleres técnicos.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección de Bienes del Estado y Licitaciones del Ministerio de Finanzas Públicas, efectuó investigación de campo de cuyos informes se concluye que: la finca objeto de estas diligencias es propiedad del Estado y está inscrita en el Registro General de la Propiedad con el número 26,617, folio 200 del libro 571 de Guatemala, la cual se encuentra adscrita al Ministerio de Educación.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones contenidas en el artículo 183, literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 703 y 706 del Código Civil.
ACUERDA:
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