ACUERDO MINISTERIAL 517-2013
Se acuerda establecer la obligación a los Médicos en general y especialistas de notificar trimestralmente cada año, de los casos de cáncer en el país al Sistema de Información Gerencial -SIGSA- y al Centro Nacional de Epidemiología -CNE-.
*Derogado por el artículo 20, del Acuerdo Ministerial 60-2021
ACUERDO MINISTERIAL No. 517-2013
Guatemala, 12 de septiembre de 2013
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República establece que el Estado debe velar por la salud y asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico y social, así mismo de conformidad con el Código de Salud, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social tiene la rectoría de organizar, dirigir la ejecución de las políticas, planes y proyectos que promuevan la calidad preponderancia de la vida y la salud como valores supremos de las personas como de obligada tutela para el Estado.
CONSIDERANDO:
Que se está viviendo una transición epidemiológica a nivel mundial, con disminución de la prevalencia de las enfermedades infecciosas e incremento alarmante de las enfermedades crónicas no transmisibles, de la cual no escapa nuestro país; y el cáncer es la segunda enfermedad más frecuente de las enfermedades crónicas no transmisibles, después de las enfermedades cardiovasculares, siendo en Guatemala la tercera causa de muerte; razón por la cual de conformidad con lo que establece el Código de Salud, es obligación de las instituciones, establecimientos y del personal de salud, público y privado, demás autoridades y la comunidad en general, notificar de las enfermedades evitables, transmisibles y no transmisibles, además de ser imperioso incluir dicha notificación en el Sistema de Información Gerencial en Salud. En virtud de lo anterior y por ser de observancia general se hace necesario emitir el presente Acuerdo Ministerial.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confieren las literales a) y f) del artículo 194, de la Constitución Política de la República de Guatemala; literal a) y m) del artículo 27 de la Ley del Organismo Ejecutivo; y con fundamento en el artículo 54 del Código de Salud.
ACUERDA:
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