ACUERDO MINISTERIAL  60-2021

Se acuerda crear el Sistema Nacional de Registro Poblacional de Cáncer.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 60-2021

Guatemala, 15 de marzo de 2021


LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que, el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes, desarrollando a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin procurarles el más completo bienestar físico, mental y social. Que cada ministerio está a cargo de un ministro de Estado, quien tiene, entre otras, la función de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio y dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio. Que la Ley del Organismo Ejecutivo preceptúa que, además de las que asigna la Constitución Política de la República y otras leyes, los Ministros tienen, entre otras, las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico en los diversos asuntos de su competencia y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO:

Que el Código de Salud, establece que se entiende por sistema de información nacional de salud, el conjunto de datos estadísticos e informes sobre la situación de salud y sus tendencias, la productividad, cobertura y costo de los servicios de salud y la cuantificación y calificación de los diferentes recursos humanos, tecnológicos y financieros de las instituciones que conforman el sector.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a través del Centro Nacional de Epidemiología, ha iniciado acciones para contar con un Registro Poblacional de Cáncer, que establezca como obligación de las instituciones, establecimientos, médicos en general, especialistas, personal de salud público y privado, notificar los casos de cáncer al Sistema de Información Gerencial en Salud (SIGSA) y al Centro Nacional de Epidemiología (CNE) del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Que internacionalmente el cáncer es considerado un problema de salud pública, razón por la cual la Organización Mundial de la Salud, a través de su Agencia Internacional de Investigación del Cáncer (IARC) ha promocionado la creación de Registros Poblacionales de Cáncer en sus países miembros, por lo que resulta necesario emitir el presente instrumento legal que contiene disposiciones de estricto interés del Estado.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 93, 94, 95 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los Artículos 27 literales a) y m) del Decreto Número 114-97, Ley del Organismo Ejecutivo; 9 literal a), 17 literales a), d), f) y 53 del Decreto Número 90-97, Código de Salud, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 3,180 veces.
  • Ficha Técnica: 57 veces.
  • Imagen Digital: 57 veces.
  • Texto: 52 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 8 veces.
  • Formato Word: 8 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu