EXPEDIENTE 1785-2013
Se decreta la suspensión provisional de la literal b.4, contenida en el numeral romano II) del acta 060-2012.3, Plan de tasas municipales, rentas, servicios, multas, frutos, producto de la municipalidad de Chisec, Alta Verapaz
EXPEDIENTE 1785-2013
Of. 7°. Secretaría.
Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara Del Agro. Disposición impugnada:
la literal b.4, "Extracciones Varias", contenida en el numeral romano II), del punto tercero, referente a la Ampliación al Plan de Tasas Municipales, Rentas, Servicios, Multas, Frutos, Productos, Registros entre otros, del acta número cero sesenta - dos mil doce (060-2012), aprobado por el Concejo Municipal de Chisec, departamento de Alta Verapaz en sesión de veintinueve de octubre de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el ocho de noviembre de dos mil doce.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD, Guatemala, diez de mayo de dos mil trece.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por la entidad Cámara Del Agro, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, José Santiago Molina Morán, con el objeto de impugnar, la literal b.4, "Extracciones Varias", contenida en el numeral romano II), del punto tercero, referente a la Ampliación al Plan de Tasas Municipales, Rentas, Servicios, Multas, Frutos, Productos, Registros entre otros, del acta número cero sesenta - dos mil doce (060-2012), aprobado por el Concejo Municipal de Chisec, departamento de Alta Verapaz en sesión de veintinueve de octubre de dos mil doce, y publicado en el Diario de Centro América el ocho de noviembre de dos mil doce.
CONSIDERANDO
El Articulo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado".
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 48 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO
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