ACUERDO GUBERNATIVO 49-2013
Se cede y transfiere la propiedad sin pago a favor del Fondo de Tierras, ubicado en el Caserío La Ceiba El Zapote, Camojá Grande, municipio de la Democracia, departamento de Huehuetenango
*Queda derogado por el ACUERDO GUBERNATIVO No. 127-2016
ACUERDO GUBERNATIVO No. 49-2013
Guatemala, 6 de febrero de 2013
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado entre otros, los de dominio público. Asimismo, al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde cumplir y hacer cumplir todo lo relativo al régimen jurídico hacendario del Estado, incluyendo el registro y control de los bienes que constituyen el patrimonio del Estado.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente 2012-15652 (Ref. S-2079-2005), opinó de manera favorable la cesión y transferencia de la propiedad sin pago a favor del Pondo de Tierras -FONTIERRAS-, de las fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad bajo los números 1100 y 11001, folios 112 y 113 ambas del libro 36 de Bienes de la Nación, propiedad del Estado para que dentro del ámbito de su competencia y el ordenamiento jurídico aplicable proceda a llevar a cabo la regularización y adjudicación a favor de las familias que las ocupan; por lo que resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, y como consecuencia, la publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República; artículo 2 del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; 1 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.
ACUERDA
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