ACUERDO GUBERNATIVO  127-2016

Se acuerda derogar el Acuerdo Gubernativo número 49-2013 de fecha 6 de febrero de 2013.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 127-2016

Guatemala, 23 de junio de 2016


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que mediante Acuerdo Gubernativo número 49-2013 de fecha 6 de febrero de 2013, publicado en el Diario de Centro América el 25 de febrero de 2013, el Estado de Guatemala dispuso otorgar la cesión y transferencia de la propiedad sin pago a favor del Fondo de Tierras, de las fincas rústicas inscritas en el Segundo Registro de la Propiedad, bajo los números 11000 y 11001, folios 112 y 113 ambas del libro 36 de Bienes de la Nación, propiedad de la Nación, para que dentro del ámbito de su competencia y ordenamiento jurídico aplicable proceda a llevar a cabo la regularización y adjudicación a favor de las familias que conforman el caserío La Ceiba El Zapote, Camojá Grande, municipio de La Democracia, departamento de Huehuetenango.


CONSIDERANDO

Que según consta dentro del expediente número 2012-15652 (Ref. S-2079-2005) de la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, las fincas identificadas en el primer considerando se encuentran inscritas a nombre de la Nación, por lo que de conformidad con lo que establecen los artículos 8 del Decreto número 24-99 del Congreso de la República, Ley del Fondo de Tierras y 7 del Acuerdo Gubernativo número 199-2000, Reglamento de la Ley del Fondo de Tierras, esa institución para el cumplimiento de sus fines tendrá la disponibilidad de las mismas, sin que para ello deba cederse y transferirse la propiedad sin pago; en consecuencia, es procedente derogar el Acuerdo Gubernativo número 49-2013 de fecha 6 de febrero de 2013, siendo conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, publicación que deberá de efectuarse sin costo alguno.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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