PUBLICACIONES VARIAS 08-02-2013
Plan de Tasas Municipales de la Municipalidad de Chicaman, Departamento de Santa Cruz El Quiché
*Se deja sin efecto por el Acta 07-2,013-CM del Concejo Municipal de Chicamán, Departamento de El Quiché.
EL CONSEJO MUNICIPAL DE CHICAMÁN, DEL DEPARTAMENTO DE EL QUICHE
CONSIDERANDO
Que la Municipalidad en el ejercicio de su autonomía garantizada en la Constitución Política de la República de Guatemala, ejerce por medio de sus autoridades el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamento.
CONSIDERANDO
Que los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República de Guatemala, regulan la autonomía municipal y lo referente a la obtención y fortalecimiento de ingresos propios.
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario fijar valores a las tasas de los diferentes servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, ajustándolos a la realidad económica actual, y fundados conforme al principio de capacidad de pago, logrando un sistema justo y equitativo, que permita obtener los costos de los recursos humanos y materiales que intervienen los mismos;
CONSIDERANDO
Que el artículo 72 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del congreso de la República, textualmente indica los siguiente: El Municipio debe regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial y, por lo tanto, tiene competencia para establecerlos, mantenerlos, ampliarlos y mejorarlos, en términos indicados en los artículos anteriores, garantizado un funcionamiento eficaz, seguro y continuo y, en su caso, la determinación y cobro de tasas y contribuciones equitativos y justas. Las tasas y contribuciones deberán ser fijadas atendiendo los costos de operación, mantenimiento y mejoramiento de calidad y cobertura de servicios.
CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar y documentar el plan de tasas municipales del Municipio de Chicamán, del Departamento de Santa Cruz el Quiche, y establecer claramente los montos de dichas tasas para la prestación de los servicios, autorizaciones y funcionamientos de establecimientos abiertos al público. POR TANTO: El Honorable Consejo Municipal con las facultades en los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 33, 35, 72, 99,100,102 y 107 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de votos al resolver.
ACUERDA
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