ACTA MUNICIPAL  07-2,013-CM

Se deja sin efecto el Plan de tasas municipales de la Municipalidad de Chicamán, Departamento de El Quiché


ACTA NÚMERO 07-2,013-CM

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE CHICAMÁN, DEPARTAMENTO DE EL QUICHE, CERTIFICA: QUE PARA EL EFECTO TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS ORDINARIAS DEL CONCEJO MUNICIPAL NUMERO DE REGISTRO DCEQ- 11320, EN EL QUE APARECE ASENTADA EL ACTA NUMERO CERO SIETE GUIÓN DOS MIL TRECE-CM- (07-2,013-CM) DE FECHA QUINCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL TRECE, EN DONDE SE APRUEBA EL PUNTO RESOLUTIVO CUARTO, QUE COPIADO LITERALMENTE DICE.

ACTA NÚMERO 07-2,013-CM. Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Chicamán, del departamento de El Quiché, siendo las diecisiete horas con quince minutos del día viernes quince de febrero del año dos mil trece, bajo la presidencia del ciudadano Alcalde Municipal Diego Us López, con la presencia de los Síndicos 1º. Y 2º., señores Tomas Calel Túm, Roberto Vin Caal; y Concejales 1º., 2º. 3º, 4º., y 5º., por su orden señores: Mario Anibal Salazar Samayoa, Edgar Randolfo Martínez Calderón, Zacarías Cal Jom, Santos Tomas Choc Xona, Martin Hermelindo Herrera López, y estando presente el Secretario Municipal que autoriza; Pedro Hernández Pérez, se precedió de la manera siguiente: PRIMERO:... SEGUNDO:.... TERCERO:.... CUARTO: Inciso b) de la ORDEN DEL DÍA. CONSIDERANDO: Que el artículo 1º. De la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad en el ejercicio de su autonomía garantizada en la Constitución Política de la República de Guatemala, ejerce por medio de sus autoridades el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. CONSIDERANDO: Que compete al Concejo Municipal la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales. CONSIDERANDO: Que con fecha ocho de febrero del años dos mil trece fue publicado en el Diario de Centro América el acuerdo que establece el Plan de Tasas Municipales por la contra prestación de servicios que presta esta Municipalidad a favor de personas individuales y jurídicas, por documentos extendidos, autorización y funcionamiento de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público, servicios varios, frutos, productos y rentas. CONSIDERANDO: Que la Población de Chicamán se encuentra inconforme con el plan de Tasas Municipales publicado y en aras de garantizar la paz social. POR TANTO: En base a lo considerado y con fundamento en el Artículo, 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 1, 2, 3, 7, 8, 9, 33, 35, 38, 39, 40, 41, 42, 72, y 107 del Código Municipal, Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala, por unanimidad de votos al resolver. ACUERDA:

 
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