RESOLUCIÓN CNEE-6-2013
Modifica el Peaje Principal establecido en la Resolución CNEE-1-2013, fijándose en cuarenta y un millones ochocientos dieciocho mil setecientos uno con sesenta y dos centavos de dólar.
*Se deroga por la RESOLUCION CNEE-1-2015
RESOLUCIÓN CNEE-6-2013
Guatemala, 18 de enero de 2013
LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 93-96 del Congreso de la República, Ley General de Electricidad, en su artículo 4 le asigna a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, entre otras funciones, cumplir y hacer cumplir la Ley General de Electricidad y sus reglamentos, en materia de su competencia; velar por el cumplimiento de las obligaciones de los adjudicatarios y concesionarios, proteger los derechos de los usuarios; definir las tarifas de transmisión y distribución sujetas a regulación de acuerdo a la presente ley, así como la metodología para el cálculo de las mismas.
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento a la normativa legal vigente, la Comisión Nacional de Energía Eléctrica con fecha diez de enero de dos mil trece, emitió la resolución CNEE-1-2013, que contiene la fijación del Peaje Principal de Empresa de Transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE; Duke Energy Guatemala Transco Limitada; Redes Eléctricas de Centroamérica, Sociedad Anónima; Transporte de Electricidad de Occidente, y Transmisora de Energía Renovable, misma que fue publicada en el Diario de Centro América el catorce de enero de dos mil trece.
CONSIDERANDO:
Que con fecha diecisiete de enero de dos mil trece, la Empresa de transporte y Control de Energía Eléctrica del INDE y Transporte de Electricidad de Occidente, remitieron a la Comisión Nacional de Energía Eléctrica, información adicional relevante para el análisis y fijación del peaje, lo cual conlleva a que se modifiquen los valores establecidos por la Comisión Nacional de Energía Eléctrica en la Resolución CNEE-1-2013.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Energía Eléctrica con base en lo considerado, artículos citados y en él ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 4 de la Ley General de Electricidad.
RESUELVE:
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