DECRETO DEL CONGRESO 15-2012
Se decreta la LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
Sin lugar la acción de inconstitucionalidad general total por vicios de forma "interna corpis" y fondos denunciados. Expediente 4279-2012
DECRETO NÚMERO 15-2012
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona; y que la investigación criminal es una función técnica, especializada y profesional, que permite el esclarecimiento de los hechos delictivos y es de fundamental importancia para la reducción de la impunidad en el país.
CONSIDERANDO:
Que la investigación criminal debe enfrentar fenómenos criminales complejos, que necesitan de investigaciones profundas, científicas y especializadas, donde la formación y actualización constante de los investigadores es fundamental para desarrollar en forma eficaz y eficiente su labor.
CONSIDERANDO:
Que es necesario que las instituciones que participen en la investigación criminal mantengan la objetividad e imparcialidad en el esclarecimiento de los hechos delictivos de toda índole, y que coordinen de forma eficiente la realización de la misma en el ámbito de sus competencias.
POR TANTO:
En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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