ACTA 030-2012.3
Acuerda que condonen o rebajen las multas y recargos que existan entre los vecinos de la jurisdicción del Municipio de Livingston en concepto del pago del Impuesto Único sobre Inmuebles (IUSI).
ACTA NÚMERO 030-2012 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL PUERTO DE LIVINGSTON DEL DEPARTAMENTO DE IZABAL DE CONFORMIDAD CON LAS FACULTADES QUE LE CONFIERE EL CODIGO MUNICIPAL VIGENTE, DECRETO NUMERO 12-2002, EN SU ARTICULO 84 LITERAL V CERTIFICA HABER TENIDO A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DEL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, EN EL QUE SE ENCUENTRA INSCRITA EL ACTA NUMERO 030-2012, DE FECHA 31 DE MAYO DE 2012, QUE EN SU PUNTO TERCERO, LITERALMENTE DICE. ----
TERCERO: La Honorable Corporación Municipal de Livingston, del Departamento de Izabal. Considerando: El Honorable Concejo Municipal, que la municipalidad debe de buscar políticas para captar fondos por medio del cobro de arbitrios y tasas municipales, y que a la fecha existen varias vecinos que adeudan a esta municipalidad en Concepto de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles, (IUSI), por lo que es conveniente rebajarles la multa por el atraso de dichos pagos. Considerando: Que de conformidad con el párrafo segundo del artículo ciento cinco del Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) , del Congreso de la República de Guatemala, Código Municipal, el Concejo Municipal con el voto favorable de las dos terceras partes del total de los miembros que lo integran podrá resolver, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adecuado se cubra en el tiempo que se señale. Considerando: Que el Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción Municipal. El Gobierno Municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la Autonomía del Municipio, se integra por el Alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directa y popularmente en cada Municipio de conformidad con la ley de la Materia. Por Tanto: Con base en lo considerado y expuesto, facultados en lo que para el efecto le confiere el Decreto doce guión dos mil dos (12-2002) del Congreso de la República, al deliberar y resolver, por unanimidad. ACUERDA;
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