ACUERDO  CNA-CD-006-2012

Se prorroga por un año el plazo de vigencia del Acuerdo CNA-CD-015-2011


ACUERDO No. CNA-CD-006-2012

Guatemala, 24 de mayo de 2012


CONSEJO DIRECTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE ADOPCIONES

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Directivo del Consejo Nacional de Adopciones, con fecha 08 de agosto de 2011, suscribió el Acuerdo CNA-CD-015-2011, cuyo objeto es exclusivamente el de resolver la situación de los niños cuyos expedientes se encuentran pendientes de concluir su trámite, al haberse determinado la imposibilidad de continuar conforme el régimen anterior a la entrada en vigencia de la Ley de Adopciones (trámites notariales) y aquellos casos de adopción de niños guatemaltecos por familias estadounidenses, cuya gestión inició antes de la vigencia de la Ley de Adopciones y en los que el vínculo familiar afectivo se mantiene.


CONSIDERANDO:

Que a la fecha aún se encuentran expedientes pendientes de concluir su trámite, al igual que casos de procedencia para la adopción internacional con los Estados Unidos de América incluidos en los supuestos de aplicación del acuerdo indicado; que el artículo 9. del Acuerdo CNA-CD-015-2011 fijó su vigencia de un año, la que inició a partir del 20 de agosto de 2011, y con el fin de resolver esos asuntos en definitiva, se hace necesario prorrogar la vigencia de ese acuerdo.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y lo prescrito en los artículos del 14 al 22 del Convenio de la Haya relativo a la Protección del Niño y a la Cooperación en materia de Adopción Internacional; 2, literal b), 3, 4, 17 y 19 del Decreto 77-2007 del Congreso de la República, Ley de Adopciones; del 50 al 58 del Acuerdo Gubernativo 182-2012, Reglamento de la Ley de Adopciones, el Consejo Directivo


ACUERDA:

 
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