ACTA MUNICIPAL 18-2012
Se crea el Juzgado de Asuntos Municipales de la Municipalidad de Santiago Atitlán, Departamento de Sololá
Punto Noveno, ACTA No. 18-2012
del libro 11-2010 de la Sesión Ordinaria del
diecisiete de abril del año dos mil doce
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE SANTIAGO ATITLÁN; DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ:
CONSIDERANDO:
Que conforme el artículo 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala, las municipalidades están facultadas para crear, conforme la ley, su Juzgado de Asuntos Municipales. Tal disposición constitucional, es desarrollada por el Código Municipal en su artículo 161 estableciendo que: para la ejecución de sus ordenanzas, el cumplimiento de sus reglamentos, demás disposiciones y leyes ordinarias, la Municipalidad podrá crear, según sus recursos y necesidades, los juzgados de asuntos municipales que estime convenientes y los juzgados de asuntos municipales de tránsito que considere necesarios. Facultando a las municipalidades para asignar a sus juzgados, en el momento de su creación, competencia por razón de la materia y territorio, según las necesidades del municipio.
CONSIDERANDO:
Que debe emitirse un acuerdo municipal que establezca y ratifique la creación del Juzgado de Asuntos Municipales, y regule su marco competencial y principios de actuación conforme las disposiciones del Código Municipal y sus reformas contenidas en el Decreto Número 22-2010.
POR TANTO:
Con fundamento en lo ya citado y los artículos 253, 259 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 33, 34, 35 literales a), i), j), k), aa), 40, 41, 42, 81, 90,141, 161, 162, 163, 165 al 171del Código Municipal, Decreto Número 12-2002, reformado por el Decreto Número 22-2010, ambos del Congreso de la República, este Honorable Concejo Municipal del Municipio de Santiago Atitlán, por unanimidad de votos.
ACUERDA:
Punto noveno, Acta No. 18-2012, del libro 11-2010 de la Sesión Ordinaria del diecisiete de abril del año dos mil doce
- Buscado: 939 veces.
- Ficha Técnica: 10 veces.
- Imagen Digital: 10 veces.
- Texto: 8 veces.
- Formato PDF: 0 veces.
- Formato Word: 4 veces.