ACUERDO MINISTERIAL 107-2012
Se reconoce la personalidad jurídica y se aprueban las bases constitutivas de la IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTES DE SALVACIÓN MONTE DE LOS OLIVOS
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 107-2012
Guatemala, 27 de marzo de 2012
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Qué la persona facultada dentro de la escritura pública de constitución, de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS DE SALVACIÓN MONTE DE LOS OLIVOS, con sede en el municipio de Santo Tomás La Unión, departamento de Suchitepéquez; se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de su representada.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas la religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y que las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su institución y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
CONSIDERANDO:
Que el instrumento público en que constan las bases constitutivas de la Iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS DE SALVACIÓN MONTE DE LOS OLIVOS, cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 1 ° y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo Número 263-2006, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las iglesias Evangélicas.
ACUERDA:
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