ACTA 34-2011.2
Acuerda aprobar el Contrato de Donación entre Vivos en Forma Onerosa, de fracción de bien inmueble a favor de la aldea Villa Real, municipio de Tajumulco, San Marcos.
ACTA NÚMERO 34-2011 PUNTO SEGUNDO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE TAJUMULCO DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS
CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 34-2011 DEL DIECISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL ONCE, EN EL QUE APARECE EL PUNTO SEGUNDO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE.
SEGUNDO: La Corporación Municipal, de la municipalidad del municipio de Tajumulco, del departamento de San Marcos, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de la República de Guatemala, en el artículo, 39 preceptúa que PROPIEDAD. Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. Artículo 121 c). Bienes del Estado son bienes del Estado los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas. Y los artículos del código civil decreto ley ciento seis desarrollan. El artículo 456. Dominio de los Bienes. Los bienes son del dominio del poder público o de propiedad de los particulares. Artículo 457. Bienes del dominio público. Los bienes del dominio público los bienes del dominio del poder publico pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público común y de uso especial. Artículo 461. Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, de los municipios y de las entidades estatales descentralizadas, están sujetos a las leyes especiales y subsidiariamente a lo dispuesto en este código. Artículo 464. Contenido del derecho de propiedad. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes. Artículo 1856. La donación entre vivos también puede ser remuneratoria y onerosa, pero en este último caso, solo constituye donación el exceso que hubiere en el precio de la cosa, deducidos los gravámenes o cargas. Artículo 1862. La donación de bienes inmuebles debe otorgarse en escritura pública. Artículo 1863. Toda Donación será estimada y si comprendiere todos o la mayor parte de los bienes o los más productivos, deberán detallarse en el instrumento publico en que se otorgue el contrato. Artículo 1864. En las donaciones onerosas, el donatario quedará obligado por la parte que efectivamente, constituye la donación, en los términos del artículo anterior una vez deducido el monto de las obligaciones impuestas. De la ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, el artículo 89 Reglas Generales: Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, así como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos trasparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento. Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso, según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales, y también se establece en el artículo 90 en su último párrafo: las entidades descentralizadas y autónomas, observarán las reglas establecidas en éste artículo en lo que sea aplicable". CONSIDERANDO: Que el convenio ciento sesenta y nueve (169) de la Organización Internacional sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la organización internacional de trabajo OIT. Donde el estado de Guatemala es signatario el mencionado convenio desde el año 1,996 y en su parte conducente regula lo referente a los pueblos indígenas y en el presente caso la Aldea Villa Real forma parte del pueblo Maya Mam. Por lo que esta entidad autónoma toma en consideración los asideros legales de este convenio para la donación de una fracción de la finca a favor de la comunidad de Villa Real, como integrantes del pueblo Maya Mam de Guatemala, El artículo 13.1. dice: Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. Es bien sabido que todos los, pueblos indígenas que habitan en el municipio de Tajumulco, de una u otra manera, guardan una estrecha relación especial con la tierra. Por que la tierra es en donde viven y han vivido generaciones tras generaciones. Por eso, sus conocimientos tradicionales y sus historias orales se vinculan completamente con la tierra, pues para estos pueblos, pueden tener el carácter sagrado o un profundo significado espiritual. Por eso, se dice que la madre tierra es medular para la cultura y la vida de los habitantes de la aldea VILLA REAL, del municipio de Tajumulco, pues es la base de su subsistencia económica, de su bienestar espiritual y de su identidad cultural. De ahí que sin tierra ni recursos naturales la aldea VILLA REAL, del municipio de Tajumulco, no tienen ningún futuro. El Convenio 169 reconoce tanto los aspectos individuales como los colectivos del concepto de tierra. Están en ésta comprendidas todas las tierras que una comunidad o pueblo indígena utiliza y cuida, así como las que poseen o usan a título individual. 3. El término "tierras" incluye el territorio Artículo 13.2. La utilización del término "tierras" en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del habitat de las regiones que los pueblos interesados poseen o utilizan de alguna u otra manera. Al hablar de territorios se incluye la totalidad del habitat, es decir, para los pueblos indígenas comprende no solo la tierra sino las aguas, espacio aéreo, medio ambiente, lagunas sagradas, centros ceremoniales. CONSIDERANDO: que el municipio de Tajumulco, departamento de San Marcos, a través de la municipalidad compró a CARLOS GÁLVEZ la finca número 2,138 folio 212 libro 17 del departamento de San Marcos, y tomando en consideración las necesidades de la comunidad de Villa Real de no contar con territorio propio, porque el territorio donde se encuentra es propiedad exclusiva del municipio de Tajumulco como su patrimonio, y por poseer en forma tolerada, por esta municipalidad, y por llenarse los requisitos legales y en concordancia con la realidad de la comunidad donataria esta municipalidad considera que se dan los presupuestos facticos, legales y constitucionales para la donación a favor de la comunidad solicitante. CONSIDERANDO: Que se tiene para resolver la solicitud presentada por los representantes legales de la Aldea Villa Real, donde solicitan el otorgamiento de las fracciones que poseen sus habitantes ya sea en forma individual o en todo caso a favor de la comunidad antes indicada, bien inmueble que actualmente poseen, sin tener justo titulo que exige la legislación guatemalteca. CONSIDERANDO: Que la municipalidad antes indicada es propietaria de la finca número 2,138 folio 212 libro 17 del departamento de San Marcos, desde el año de mil ochocientos ochenta y cuatro, conocemos que dicha finca una parte está siendo poseída actualmente por los solicitantes, CONSIDERANDO: Que previamente a la donación se realizaron varias diligencias administrativas los cuales se detallan a continuación a) Que se obtuvo la opinión emitida por el Licenciado José Eduardo Ochoa de León, quien actúa de carácter profesional de la Procuraduría General de la Nación Regional, con sede en la cabecera departamental de San Marcos, en representación del Estado de Guatemala, de fecha quince de diciembre de dos mil diez (15-12-2010), b) Que se tuvo a la vista el dictamen número FT-DR-AJ-655-2010 del Fondo de Tierras, de fecha dieciocho de noviembre de dos mil diez (18-11-2,010, emitido por el Asesor Jurídico Licenciado Néstor Camilo Guzmán Fernández, con el visto bueno del Coordinador de Oficina Central de Regularizaron Licenciado Juan Luis Moran González, y, c) Se tuvo la valuación del bien inmueble a donarse, mediante la resolución número tres mil setecientos ochenta y siete guión dos mil diez (3,787-2010) departamento de Avaluó de Bienes Inmuebles Sección de Análisis y Resoluciones, de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diez, identificado con el expediente ABI. 05-296-M-2,010 pieza 1, CONSIDERANDO: Que se tiene por recibido el plano de Aldea Villa Real, elaborado por el Ingeniero Civil Gilmar Adalberto Orozco López. Solicitada por la municipalidad de Tajumulco, con la finalidad de determinar los puntos de la fracción de la finca objeto de la donación a favor de la comunidad ya relacionada, CONSIDERANDO: que la fracción del bien inmueble a donarse, no es un bien estatal público de uso común, como también no es de uso especial, y no tenemos ninguna resolución que se ha declarado área protegida. Y como también conforme a los registros municipales, la aldea villa real, es comunidad que pertenece al municipio de Tajumulco, San Marcos, CONSIDERANDO: Que el Concejo Municipal del municipio de Tajumulco, del departamento de San Marcos, aprobó un reglamento de bases, para la donación de bien inmueble por la municipalidad, del municipio de Tajumulco, del departamento de San Marcos, a favor de comunidades, sectores, cantones, aldeas, caseríos, parajes, personas jurídicas, entidades publicas o privadas y personas individuales, el dieciséis de marzo de dos mil once, en el punto cuadragésimo del acta numero once guión dos mil once y habiendo cumplido con la disposición del código municipal en cuanto a la publicación en el diario de Centro América y su vigencia de observancia general CONSIDERANDO: que en el presente caso, los solicitantes, han cumplido con los requisitos establecidos en dicho reglamento, realizándose todas las diligencias. POR TANTO: con base en los considerandos de hecho y de derecho y con las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3,9, 35 del Código Municipal (Decreto número 12-2002) por unanimidad ACUERDA:
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