ACUERDO MINISTERIAL 150-2011
Se fija provisionalmente como precio del mercado del petróleo crudo nacional y de los petróleos crudos en las áreas de explotación que más adelante se señalan para el mes de AGOSTO DE 2011.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 150-2011
Guatemala, 1 de agosto de 2011
EL MINISTRO DE ENERGÍA Y MINAS
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con los artículos 29 de la Ley de Hidrocarburos; 171 y 172 de su Reglamento General, el Ministerio de Energía y Minas, con opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, determinará provisionalmente el precio de mercado del petróleo crudo de producción nacional.
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Hidrocarburos ha presentado el estudio correspondiente y ha propuesto mediante oficio número DGH-OFI-470-2011 del 25 de julio de 2011, el precio de mercado del petróleo crudo nacional que debe regir provisionalmente para el mes de AGOSTO de 2011, así como los diferenciales de gravedad y de calidad por contenido de azufre y habiendo emitido opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera a través de resolución número CNP-54-2011 del 28 de julio de 2011, es procedente emitir la disposición legal correspondiente.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Decreto Ley número 21-85, este Ministerio se encuentra facultado para expresar en dólares de los Estados Unidos de América el precio del petróleo crudo nacional.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y lo establecido en los artículos 172 y 174 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 22 y 27 literal m) de la Ley del Organismo Ejecutivo; 4 literal h) y 6 literal b) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;
ACUERDA:
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