ACTA MUNICIPAL  11-2011.40

Reglamento de Bases, para la donación de Bien Inmueble por la Municipalidad de Tajumulco, Departamento de San Marcos


ACTA NÚMERO 11-2011 PUNTO CUADRAGÉSIMO


EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DEL MUNICIPIO DE TAJUMULCO DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS

CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES ORDINARIAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, AUTORIZADAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DE CUENTAS, EN EL QUE SE ENCUENTRA EL ACTA NUMERO 11-2011 DEL DIECISEIS DE MARZO DE DOS MIL ONCE, EN EL QUE APARECE EL PUNTO CUADRAGESIMO QUE COPIADO LITERALMENTE DICE CUADRAGESIMO: La Corporación Municipal CONSIDERANDO: que el artículo 252 de la Constitución Política de la República de Guatemala, establece "Autonomía municipal. Los municipios de la república de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre las funciones les corresponde." c) atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios. Para los efectos correspondientes emitirá las ordenanzas y reglamentos respectivos. CONSIDERANDO: que el artículo 28 de la constitución política de la República de Guatemala establece. Los habitantes De la República de Guatemala tienen derecho a dirigir individual o colectivamente, peticiones a la autoridad la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley. CONSIDERANDO: que el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala, preceptúa que PROPIEDAD . Se garantiza la propiedad privada como un derecho inherente a la persona humana. Toda persona puede disponer libremente de sus bienes de acuerdo con la ley. El Estado garantiza el ejercicio de este derecho y deberá crear las condiciones que faciliten al propietario el uso y disfrute de sus bienes, de manera que se alcance el progreso individual y el desarrollo nacional en beneficio de todos los guatemaltecos. Artículo 121 c) de la Constitución Política de Guatemala. Bienes del Estado son bienes del Estado los que constituyen el patrimonio del Estado, incluyendo los del municipio y de las entidades descentralizadas o autónomas. CONSIDERANDO: que el artículo 34 del Código Municipal establece que "Reglamento Interno. El Concejo Municipal emitirá sus propios reglamentos internos de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas así como el reglamento de personal y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal. CONSIDERANDO: que el artículo 1. De la ley de lo contencioso administrativo decreto 119-96 del Congreso de la República de Guatemala. Establece en su segundo párrafo. "El órgano Administrativo que reciba la petición al darle trámite deberá señalar las diligencias que realizarán para la formación del expediente, al realizarse la última de ellas, las actuaciones estarán en estado de resolver para el efecto el párrafo procedente. Los Órganos Administrativos deberán elaborar y mantener un listado de requisitos que los particulares deberán de cumplir en las solicitudes que las formulen" CONSIDERANDO: Que el Artículo 457 del Código Civil, decreto ciento seis (106) establece. Bienes del dominio público. Los bienes del dominio público los bienes del dominio del poder público pertenecen al Estado o a los municipios y se dividen en bienes de uso público común y de uso especial. Artículo 461. Los bienes que constituyen el patrimonio del Estado, de los municipios y de las entidades estatales descentralizadas, están sujetos a las leyes especiales y subsidiariamente a lo dispuesto en este código. CONSIDERANDO: Que la ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, el artículo 89 Reglas Generales: Para la enajenación y transferencia de bienes inmuebles, muebles o materiales, propiedad del Estado, o de sus entidades autónomas y descentralizadas, así como para la venta de bienes muebles o materiales, se seguirá el procedimiento de subasta pública, oferta pública, u otros procedimientos en los que los oferentes puedan presentar sus ofertas mediante mecanismos transparentes, previo cumplimiento de los requisitos de publicación y bases elaboradas para el efecto y de lo que en cada caso establece la presente Ley y su Reglamento. Para dichos efectos, deberá determinarse por la autoridad competente, en cada caso, según corresponda a la naturaleza de los bienes a enajenarse, si los procedimientos a seguirse deben ser los de una subasta pública, oferta pública u otros procedimientos que garanticen la publicidad de las actuaciones y la concurrencia de los oferentes, tal como el caso de los mercados bursátiles nacionales o internacionales. Se establece en el artículo 90 en su último párrafo que dice: las entidades descentralizadas y autónomas, observarán las reglas establecidas en este artículo en lo que sea aplicable". CONSIDERANDO: Que el convenio ciento sesenta y nueve (169) de la Organización internacional sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional de Trabajo OIT. Donde el estado de Guatemala es signatario el mencionado convenio desde el año 1,996 y en su parte conducente regula lo referente a los pueblos indígenas por lo que esta entidad autónoma toma en consideración los asideros legales de este convenio para disponer de sus bienes inmuebles. El artículo 13.1. dice: Al aplicar las disposiciones de esta parte del Convenio, los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. CONSIDERANDO: Que el Convenio 169 reconoce tanto los aspectos individuales como los colectivos del concepto de tierra. Están en éste comprendidas todas las tierras que una comunidad o pueblo indígena utiliza y cuida, así como las que poseen o usan a título individual. El término "tierras" incluye el territorio Artículo 13.2. La utilización del termino "tierras" en los artículos 15 y 16 deberá incluir el concepto de territorios, lo que cubre la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna u otra manera. Al hablar de territorios se incluye la totalidad del hábitat, es decir, para los pueblos indígenas comprende no solo la tierra sino las aguas, espacio aéreo, medio ambiente, lagunas sagradas, centros ceremoniales. CONSIDERANDO: de que en esta municipalidad han ingresado gran cantidad de solicitudes de donación de bien inmueble, que pertenece a la municipalidad del municipio de Tajumulco, del departamento de San Marcos. CONSIDERANDO: que la municipalidad del municipio de Tajumulco, del departamento de San Marcos, es propietaria de la finca numero DOS MIL CIENTO TREINTA Y OCHO (2,138), FOLIO DOSCIENTOS DOCE (212), DEL LIBRO DIECISIETE (17) DE SAN MARCOS, el cual se conforma con ciento veinticuatro caballerías, y ocupa la mayor parte del altiplano del municipio de Tajumulco, del departamento de San Marcos. POR TANTO: Con las facultades que e confieren los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 3, 9, 34 35 del Código Municipal (Decreto número 12-2002) del Congreso de la República de Guatemala por unanimidad ACUERDA: El siguiente:


REGLAMENTO DE BASES, PARA LA DONACIÓN DE BIEN INMUEBLE POR LA MUNICIPALIDAD, DEL MUNICIPIO DE TAJUMULCO, DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS, A FAVOR DE COMUNIDADES, SECTORES, CANTONES, ALDEAS, CASERÍOS, PARAJES, PERSONAS JURIDICAS, ENTIDADES PUBLICAS O PRIVADAS Y PERSONAS INDIVIDUALES.


TITULO I.
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES

 
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