ACUERDO MINISTERIAL 450-2011
Acuerda declarar Patrimonio Cultural de la Nación, la Pilita Boquicar, del Municipio de San Pedro Carchá, Alta Verapaz, y la Caverna que surte de agua a la misma.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 450-2011
Guatemala, 12 de mayo del 2011
EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; emitir las leyes y disposiciones, que tiendan a su enriquecimiento, así como reconocer el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores y tradiciones.
CONSIDERANDO:
Que en Pilita Boquicar yace una fuente de agua natural constante, de gran trascendencia para los habitantes del Municipio de San Pedro Carchá, del Departamento de Alta Verapaz, constituye por su naturaleza arquitectónica, histórica y artística un elemento perteneciente al siglo XIX, y por sus características decorativas al estilo neoclásico. La pilita en si representa el recipiente donde se acumula el agua que fluye desde la caverna.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el Dictamen número 10-09, de diciembre del año dos mil nueve, suscrito por el Sub Director Técnico del Instituto de Antropología e Historia; Dictamen 03- 2011 /SPCI, de fecha dieciséis de febrero del año dos mil once, suscrito por el Jefe de la Unidad de Lugares Sagrados y Práctica de la Espiritualidad Maya: Dictamen número 012-2011, emitido por la Directora Técnica del Instituto de Antropología e Historia; todos de la Dirección General del Patrimonio Cultural y Natural, de este Ministerio, mediante los cuales manifiestan que es procedente hacer la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de la Pilita Boquicar, ubicada sobre la 1a. Avenida y 9a calle zona 3 Barrio Boquicar, del Municipio de San Pedro Carchá, del Departamento de Alta Verapaz y como Lugar Sagrado la Caverna que surte de agua a la misma.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 57, 59, 68 y 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m), y 31 literal b) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 3, 4, 5, 25 y 26 del Decreto Número 26-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; y 7 del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008, de fecha 10 de enero del 2008. Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.
ACUERDA:
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