ACTA 23-2010.3
Acuerda emitir el Reglamento de Administración del Uso de Bienes Municipales de Uso Común y Autorización de Establecimientos Abiertos al Público, del Municipio de El Tumbador, San Marcos.
ACTA NÚMERO 23-2010 PUNTO TERCERO
EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE EL TUMBADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS: CERTIFICA: QUE TIENE A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE SESIONES EXTRAORDINARIAS DE LA CORPORACIÓN MUNICIPAL, EN EL CUAL APARECE EL ACTA NÚMERO VEINTITRÉS GUIÓN DOS MIL DIEZ (23-2010) DE FECHA VEINTE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, LA CUAL COPIADA EN SU PUNTO TERCERO LITERALMENTE DICE:
TERCERO: El Honorable Concejo Municipal del municipio de El Tumbador, departamento de San Marcos.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República garantiza al municipio el ejercicio de la Autonomía Municipal, elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus, recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado.
CONSIDERANDO:
Que de igual manera podrá emitir sus ordenanzas, entre sus competencias que se le atribuyen como la iniciativa, deliberación y decisión de los asuntos municipales, que pueden figurar los mismos como, regular y prestar los servicios públicos municipales de su circunscripción territorial, para lo cual es necesario la fijación, determinación, autorización y cobros de tasas de servicios de uso común o no, la de tasas por servicios administrativos y tasas por servicios públicos locales, contribuciones por mejoras o aportes compensatorios de los propietarios o poseedores de inmuebles beneficiados por las obras municipales de desarrollo urbano y rural; autorización de establecimientos que por su naturaleza estén abiertos al público; y cualesquiera otros que determinen las leyes o los acuerdos y demás normas municipales.
CONSIDERANDO:
Que es necesario modificar el plan de Tasas Municipales publicado en el diario oficial desde el año mil novecientos noventa y ocho, por no satisfacer a cabalidad las actuales demandas económicas de la Municipalidad y población.
POR TANTO:
En base a los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; 3, 9, 35 literal a), i) n) y z), 100 e) y s) de Decreto Número 12-2002; por unanimidad
ACUERDA:
CAPITULO I.
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