ACUERDO MINISTERIAL 291-2010
Acuerda reconocer la personalidad jurídica y aprobar las bases constitutivas de la iglesia denominada IGLESIA EVANGÉLICA MISIÓN ROSA DE SARÓN PENTECOSTÉS.
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 291-2010
Guatemala, 07 de diciembre del año 2010
EL MINISTRO DE GOBERNACIÓN
CONSIDERANDO:
Que la persona designada por la Junta Directiva Provisional de la iglesia denominada IGLESIA EVANGELICA MISIÓN ROSA DE SARÓN PENTECOSTÉS, con sede en Aldea Yula Sumil, municipio de San Pedro Soloma, departamento de Huehuetenango; se presentó a este Ministerio solicitando el reconocimiento de la personalidad jurídica y aprobación de las bases constitutivas de su representada.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 36 de la Constitución Política de la República de Guatemala, reconoce que el ejercicio de todas la religiones es libre. Que toda persona tiene derecho a practicar su religión o creencia, sin más límites que el orden público y el respeto debido a la dignidad de la jerarquía y a los fieles de otros credos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 37 de la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce la personalidad jurídica de la Iglesia Católica y que las otras iglesias, cultos, entidades y asociaciones de carácter religioso obtendrán el reconocimiento de su personalidad jurídica conforme las reglas de su instituci6n y que el Gobierno no podrá negarlo si no fuese por razones de orden público.
CONSIDERANDO:
Que el instrumento publico en que constan las bases constitutivas de la iglesia denominada IGLESIA EVANGELICA MISIÓN ROSA DE SARÓN PENTECOSTÉS cumple con los requisitos de Ley y las directrices dictadas por este Ministerio y contándose con la opinión favorable de la Dirección de Asuntos Jurídicos de este Ministerio y Visto Bueno de la Procuraduría General de la Nación, es procedente emitir la disposición Ministerial correspondiente.
POR TANTO:
En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 37, 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la Republica de Guatemala; 27 literal m) y 36 literal b) de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la Republica y sus reformas; y, 4 y 7 numeral 4 del Acuerdo Gubernativo Número 635-2007, Reglamento Orgánico interno del Ministerio de Gobernación; y, con fundamento en los artículos 15 numeral 1º y 31 segundo párrafo del Código Civil, Decreto Ley 106 y sus reformas; y, Acuerdo Gubernativo Número 263-2006, Disposiciones para la Obtención del Reconocimiento de la Personalidad Jurídica de las Iglesias Evangélicas.
ACUERDA:
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