ACTA MUNICIPAL  138-2010.15

Reglamento para la prestación del Servicio de Taxis en el Municipio de Quetzaltenango.


ACTA NÚMERO 138-2010 PUNTO DÉCIMO QUINTO

El Infrascrito Secretario Municipal de Quetzaltenango CERTIFICA: haber tenido a la vista el libro respectivo en el que se encuentra el punto: DÉCIMO QUINTO: del acta número CIENTO TREINTA Y OCHO GUIÓN DOS MIL DIEZ, de sesión ordinaria realizada por El Concejo Municipal de Quetzaltenango, el cinco de julio del año dos mil diez y el que copiado literalmente dice: DÉCIMO QUINTO: Punto especifico del Concejal Municipal Segundo. MAXIMILIANO YNGEMAR DE LEÓN ARGUETA y de la COMISIÓN DE TRANSPORTES, TRANSITO Y VIALIDAD, relacionado con la PROPUESTA DEL REGLAMENTO DE TAXIS POR PARTE DE TODAS LAS ASOCIACIONES DE TAXISTAS DEL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO, DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, y sea aprobado el "REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR MEDIOS DE TAXIS EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO" Sometido a consideración y luego de la deliberación correspondiente el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL, por unanimidad ACUERDA:

I) Revocar en su totalidad el punto CUARTO del acta número CIENTO SIETE GUlON DOS MIL SIETE de sesión ordinaria realizada por el HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE QUETZALTENANGO, el veintiuno de mayo del año dos mil siete; II) Aprobar el "REGLAMENTO DE SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR MEDIOS DE TAXIS EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO", EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE QUETZALTENANGO. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 68 literal d, del código municipal, decreto 12-2002 del congreso de la República, corresponde al Concejo Municipal dentro de otras facultades, la regulación del trasporte de pasajeros. CONSIDERANDO Que siendo prioritaria la atención a la problemática del trasporte de pasajeros en el municipio de Quetzaltenango, se debe de tener una regulación en el marco en la prestación y control del servicio de taxis, por lo que es Indispensable que se emitan normas que garanticen los derechos e intereses de los usuarios y de quienes prestan el servicio. POR TANTO Con base en lo considerado y en el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 253 y 254 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA, 3, 9, 33, 35, literales a), I), 100 literal h) y 151 del código municipal, decreto número 12-2002, del congreso de la República de Guatemala. ACUERDA Aprobar el siguiente


REGLAMENTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TAXIS EN EL MUNICIPIO DE QUETZALTENANGO.


TITULO I
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES.

 
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