ACUERDO  1251

Acuerda Modificar los Artículo 15, 21 y 22 del Acuerdo 1189 de la Junta Directiva, Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social.


ACUERDO NÚMERO 1251


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, mediante Acuerdo 1189 del 27 de julio de 2006, aprobó el Reglamento de Política inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social, por medio del cual se dictan las directrices bajo las cuales deben realizarse las inversiones de los distintos Programas del Instituto.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 del Acuerdo 1189, periódicamente debe revisarse el referido Reglamento; que derivado del análisis y evaluación correspondientes, se determinó que es necesario fortalecer la metodología de medición de la calificación de las entidades financieras privadas del Instituto; que a propuesta de la Dirección de Análisis de Riesgos Financieros y con la anuencia del Comité de Inversiones, se consideró valioso incorporar nuevos parámetros de medición y en particular porque buscan prevenir eventos de riesgo y se adaptan a los preceptos modernos de supervisión financiera.


CONSIDERANDO:

Que algunos elementos de la normativa, contemplados dentro del referido Reglamento de Política Inversionista, deben ser adecuados a las condiciones actuales del mercado financiero nacional y en particular, a las necesidades de inversión del Instituto, pero siempre cumpliendo con los límites de inversión vigentes.


POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el inciso a) del Artículo 19 y Artículo 47 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


ACUERDA:

 
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