ACUERDO  1189

Reglamento de Política Inversionista de Fondos de los Programas de Cobertura del Régimen de Seguridad Social.

*Derogado por el artículo 25 del Acuerdo 1308 del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.


ACUERDO NÚMERO 1189


LA JUNTA DIRECTIVA DEL
INSTITUTO GUATEMALTECO DE SEGURIDAD SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley Orgánica del Instituto, se debe normar las condiciones de inversión de los fondos del Régimen de Seguridad Social, destinados a capitalizar obligaciones a favor de la población cubierta por los distintos Programas de Protección Social.


CONSIDERANDO:

Que es conveniente que el Instituto como parte de la Política Inversionista, además de los Planes Anuales de Inversión, cuente con un Reglamento que defina claramente un marco actualizado, para administrar eficientemente las reservas técnicas y la inversión de otros fondos de los programas que maneja el Instituto, a efecto de proveer recursos que permitan atender con eficiencia las prestaciones de atención médica, prestaciones en dinero a sus afiliados y a la administración del Instituto.


CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer reglas claras, coherentes e integrales, que faciliten y transparenten la función de administración de las reservas técnicas de los diferentes Programas que cubre el Instituto, así como los otros fondos generados por los aportes de los afiliados y su respectivo control.


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 19, inciso a); y, 47 de la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social,


ACUERDA:

Dictar el siguiente:


REGLAMENTO DE POLÍTICA INVERSIONISTA DE FONDOS
DE LOS PROGRAMAS DE COBERTURA DEL
RÉGIMEN DE SEGURIDAD SOCIAL


TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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