ACUERDO GUBERNATIVO  254-2010

Acuerda aprobar la ampliación al Presupuesto de Ingresos del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, correspondiente a Ejercicio Fiscal 2010.


ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 254-2010

Guatemala, 02 de septiembre del 2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República estipula que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos;


CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica del Presupuesto y su Reglamento establecen que en el caso de las entidades autónomas y de la Administración Central, las modificaciones presupuestarias referidas a transferencias que no afecten gastos, deberán ser aprobadas por la autoridad superior de la entidad, previa opinión del Ministerio de Finanzas Publicas y aprobación del Organismo Ejecutivo;


CONSIDERANDO:

Que el instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, solicitó al Ministerio de Finanzas Publicas, una ampliación de su Presupuesto correspondiente al Ejercicio Fiscal 2010, por un monto de CUATRO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE QUETZALES CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.4,539,279.66), con recursos provenientes del Ministerio de Agricultura Ganadería y Alimentación -MAGA-, pura apoyar la ejecución y regularización del Proyecto "Apoyo a las Políticas Públicas de Seguridad Alimentaría del Gobierno de Guatemala, con énfasis en las zonas afectadas por la Depresión Tropical 16";


CONSIDERANDO

Que de conformidad con lo indicado anteriormente, es procedente autorizar la ampliación presupuestaria mencionada, en vista que se han cumplido los requisitos legales correspondientes, y con base en la opinión contenida en el Dictamen Número 413 de fecha 65 AGO. 2010, emitido por la Dirección Técnica del Presupuesto, y la Resolución Número 276, de fecha 10/08/2010, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;


CONSIDERANDO:

Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Numero 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículos 13 y 29, respectivamente, la asignación presupuestaria no obliga a la realización de los gastos y que las autoridades del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, serán los autorizadores de egresos en cuanto a su respectivo presupuesto, por lo que queda bajo su responsabilidad la utilización de los créditos presupuestarios contenidos en la presente ampliación presupuestaria, en consecuencia el Ministerio de Finanzas Públicas y esta Dirección Técnica del Presupuesto, no asumen responsabilidad alguna por la acción u omisión de actos previos y posteriores, que deriven en la ejecución de asignaciones presupuestarias que se afecten en el presente caso;


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el artículo 183, literales c) y q), lo que indica el Decreto No. 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, "Ley Orgánica del Presupuesto", artículo 41, y lo que establece el Acuerdo Gubernativo No. 240-98, Reglamento de la citada Ley, artículo 25; artículo 7 del Acuerdo Gubernativo No. 372-2009 que autoriza el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Instituto de Ciencia y Tecnología Agrícolas -ICTA-, para el Ejercicio Fiscal 2010;


ACUERDA:

 
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