ACUERDO GUBERNATIVO 213-2010
Se acuerda reformar el artículo 1 del Acuerdo Gubernativo 188-2010.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 213-2010
Guatemala, 19 de julio del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante Acuerdo Gubernativo en Consejo de Ministros No. 188-2010 de fecha 25 de junio de 2010, se aprobó un subsidio directo denominado Aporte Temporal Extraordinario a favor de los usuarios no afectos a la tarifa social y que reciban el servicio de energía eléctrica de la Empresa Eléctrica de Guatemala, Sociedad Anónima, Distribuidora de Electricidad de Oriente, Sociedad Anónima y Distribuidora de Electricidad de Occidente, Sociedad Anónima, para los meses de mayo, junio y julio del presente año.
CONSIDERANDO
Que el alza de los precios del petróleo, inciden en el aumento de costos en la generación de energía eléctrica, lo cual impacta y perjudica a los usuarios con consumos mayores a 100 Kilovatios-hora al mes que hace uso de dicho servicio. Por lo anterior, el Estado de Guatemala en cumplimiento de sus obligaciones consideró imperativo y necesario que dicho subsidio se apliqué a los usuarios que consuman más de 100 kilovatios-hora al mes, ya que los usuarios que consumen menos de 100 kilovatios-hora al mes, gozan del beneficio del aporte de solidaridad que otorga el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, y así dejar a todos los usuarios en igualdad de derechos y condiciones. En tal virtud, debe de emitirse la disposición legal que en derecho corresponde.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literal e), m) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; lo establecido en los artículos 4º., 182, 191, literal a) y 195 de la misma Constitución y con fundamento en los artículos 16, 27 literal j) y 34 del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
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