ACUERDO GUBERNATIVO 188-2010
Se acuerda aprobar un subsidio denomiando Aporte Temporal Extraordinario a favor de los usuarios no afectos a la tarifa social y que reciban el servicios de energía eléctrica de la Empresa Eléctrica de Guatemala.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 188-2010
Guatemala, 25 de junio del 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, el fin supremo del Estado es la realización del bien común; para lo cual su régimen económico se funda en principios de justicia social y cuando fuere necesario actuará complementando la iniciativa y la actividad privada, para incrementar la riqueza y tratar de lograr el pleno empleo y la equitativa distribución del ingreso nacional.
CONSIDERANDO
Que el alza de los precios del petróleo, inciden en el aumento de costos en la generación de energía eléctrica, lo cual impacta y perjudica a los usuarios no afectos a la tarifa social que hace uso de dicho servicio, por lo que el Estado de Guatemala en cumplimiento de sus obligaciones considera que es imperativo y necesario el establecimiento de un Subsidio como Ajuste Temporal Extraordinario para los usuarios del servicio de energía eléctrica no afectos a la tarifa social.
POR TANTO
En el ejercicio de las funciones que le confiere los artículos 183 literales e), m) y q); lo preceptuado en los artículos 182, 191 literal a) y 195 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 16 y 27 literales d) y j) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
EN CONSEJO DE MINISTROS
ACUERDA
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