DECRETO DEL CONGRESO  23-2010

Se ratifica el Decreto Gubernativo 15-2010, por el cual se declara Estado de Calamidad en todo el territorio Nacional.


DECRETO NÚMERO 23-2010


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República de Guatemala garantizaren casos de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos, previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO:

Que con fecha ocho de septiembre de 2009, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, y por las razones expuestas en los respectivos considerandos, emitió el Decreto Gubernativo Número 10-2009, mediante el cual se declaró Estado de Calamidad Pública durante treinta días en todo el territorio nacional, mismo que prorrogó en el Decreto Gubernativo Número 12-2010 el pasado cinco de mayo de dos mil diez; de igual manera el pasado veintisiete de mayo de 2010, emitió el Decreto Gubernativo Número 14-2010, mediante el cual declaró Estado de Calamidad Pública en los departamentos de Escuintla, Sacatepéquez y Guatemala, con motivo de la erupción del Volcán de Pacaya; y el día veintinueve de mayo de 2010, emitió el Decreto Gubernativo Número 16-2010, en donde declara Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, por los constantes daños ocasionados por la Tormenta Tropical Ágatha.


CONSIDERANDO:

Que las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones y deslaves en el territorio nacional, en algunas partes con mayor gravedad y efectos lamentables que han cobrado vidas humanas y han afectado la seguridad, integridad y los bienes de la población, principalmente para las familias en situación de pobreza y pobreza extrema que habitan en esas zonas; y para atender la grave situación antes descrita y también para minimizar los efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesario, adoptar con carácter urgente, todas las medidas que sean oportunas, por lo que es importante ratificar los Decretos que contengan la declaratoria del Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional por las situaciones antes descritas.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 138 y 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

 
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