DECRETO GUBERNATIVO  12-2010

Acuerda prorrogar por treinta días más el plazo de vigencia del Estado de Calamidad Pública, contenido en el Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 e septiembre de 2009.

*Ratificado por artículo 6 del Decreto 23-2010 del Congreso de la República de fecha 01-06-2010.


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 12-2010


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que por Decreto Gubernativo número 10-2009 de fecha 8 de septiembre de 2009, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretó el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, el que fue prorrogado por los Decretos Gubernativos números 11-2009, 12-2009, 13-2009, 2-2010, 5-2010, 7-2010 y 10-2010 de fechas 7 de octubre, 5 de noviembre, 6 de diciembre de 2009, y 5 de enero, 4 de febrero, 5 y 29 de marzo del 2010, por los plazos de treinta días cada uno.


CONSIDERANDO:

Que se continúan presentando casos de dengue hemorrágico y dengue clásico, por lo que se debe prorrogar el Estado de Calamidad Pública, en lo que se refiere a adoptar con carácter urgente las acciones de prevención, control y erradicación de dicha epidemia.


CONSIDERANDO:

Que en Guatemala se mantienen los altos índices de desnutrición y pobreza, así como los efectos de las continuas y prolongadas sequías, que agravan el problema de la seguridad alimentaría y nutricional, razón por la que se hace necesario prorrogar el Estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional, a fin de garantizar a los guatemaltecos las necesidades alimentarias y nutricionales.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 93, 94, 95, 138, 139 y 183 literales e) y f), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 30 del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 2, 14 y 15 del Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público y en el Decreto Número 32-2005 del Congreso de la República, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Alimentaria y Nutricional.


EN CONSEJO DE MINISTROS


DECRETA:

 
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