PUBLICACIONES VARIAS  03-03-2010

Autorizar la creación y funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, con sede en la ciudad de Quetzaltenango.


Consejo de Enseñanza Privada Superior

Ref. ADM-CEPS-09-02-2010
Guatemala, 1º de febrero de 2010


El infrascrito Secretario del Consejo de la Enseñanza Privada Superior, por este medio extiende una certificación del Acuerdo de Creación de la Universidad de Occidente, el que literalmente dice:

CONSEJO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR Acuérdase autorizar la creación y funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, como se indica.

"El Consejo entra a conocer y discutir, para resolver en definitiva, la solicitud presentada por la Asociación Patronato para la Creación de la Universidad de Occidente, en la que se pide se autorice la creación y funcionamiento de la UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE. Para el efecto, se pone a la vista y a disposición de los presentes el expediente completo, integrado por la solicitud y la documentación que se adjunto a ella, y por las constancias relativas a las actuaciones de este Consejo durante la correspondiente tramitación.

Después de examinar el expediente -incluidos los dictámenes principales de las comisiones que se integraron para estudiar los asuntos académicos, de infraestructura, formales y jurídicos- y de una amplia deliberación; teniéndose por suficientemente discutido, se pasa a votar, habiéndose obtenido como resultado por unanimidad la autorización para crear y poner en funcionamiento la universidad referida, al tenor de la resolución que sigue:


CONSEJO DE LA ENSEÑANZA PRIVADA SUPERIOR

Guatemala, 4 de febrero de dos mil diez.

Se tiene a la vista para resolver la solicitud presentada por la Asociación Patronato para la Creación de la Universidad de Occidente, por medio de su representante legal, Presbítero Doctor Ángel Roncero Marcos, en la que pide que se autorice la creación y funcionamiento del centro de estudios superiores denominado UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE.


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República establece que el Consejo de la Enseñanza Privada Superior es el órgano encargado de autorizar la creación de nuevas universidades privadas y de velar porque se mantenga el nivel académico de las mismas.


CONSIDERANDO:

Que la Asociación Patronado para la Creación de la Universidad de Occidente ha solicitado a este Consejo la autorización para instituir la UNIVERSIDAD DE OCCIDENTE, acompañando a su solicitud la documentación requerida por la Ley de Universidad Privadas y su reglamento, y ha satisfecho los otros requisitos establecidos por estas normas.


CONSIDERANDO:

Que se ha dado trámite administrativo a la gestión relacionada y que dentro del mismo se han producido los dictámenes académico, sobre infraestructura, y sobre asuntos formales y jurídicos, a cargo de las comisiones designadas por este Consejo; quedando claro, por una parte, que la petición cumple con los requisitos de formas y de fondo ordenados por la ley, y, por otra, que la plataforma educativa conformada para poner en funcionamiento dicha universidad satisface las exigencias propias de la academia.


CONSIDERANDO:

Que la autorización de una universidad privada implica el otorgamiento de su personalidad jurídica y el reconocimiento de su libertad para crear sus facultades e institutos, desarrollar sus actividades académicas y docentes, y desarrollar sus planes de estudio, siempre que no se aparte de la finalidad de contribuir a la formación profesional, a la investigación científica, a la difusión de la cultura, y al estudio y solución de los problemas nacionales.


POR LO TANTO:

El Consejo de la Enseñanza Privada Superior, con base a lo considerado, en los artículos 85 y 86 de la Constitución Política de la República, y 1, 4, 11, 12 literal a), 14, 15, 18 y 20 de la Ley de Universidades Privadas, al decidir


RESUELVE:

 
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